Diario Oficial de la Unión Europea del 3/10/2019 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

3.10.2019

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
L 253/3

b Acusada disminución de sus ingresos: los Estados miembros podrían utilizar como un indicador de los ingresos el valor de la producción comercializada de la organización de productores o de la asociación de organizaciones de productores cuando una parte o la totalidad de sus miembros productores o miembros de una asociación de organizaciones de productores experimente una acusada disminución de sus ingresos. A tal fin, el valor de la producción comercializada podría calcularse basándose en precios de la fase de salida de la organización de productores y para cada producto. Sin embargo, esto no significa que la disminución de los ingresos de un productor no deba ser tenida en cuenta cuando se establezcan las normas detalladas sobre el apoyo de los fondos mutuales.
Es preciso prestar una especial atención a los casos en los que solo una parte de los miembros productores de la organización de productores o miembros de una asociación de organizaciones de productores hayan sufrido una acusada disminución de sus ingresos, por ejemplo, porque las condiciones de mercado adversas afecten solamente a una parte de los productos para los cuales está reconocida la organización de productores o la asociación de organizaciones de productores. En tales circunstancias, los pagos de los fondos mutuales a quienes no hayan sufrido una acusada disminución de sus ingresos debido a condiciones adversas de mercado no podrían optar a la ayuda financiera de la Unión sobre la base del artículo 33, apartado 3, párrafo primero, letra d, del Reglamento de la OCM.
Por el contrario, con la mera alegación de que el valor global de la producción comercializada de la organización de productores o asociación de organizaciones de productores no ha disminuido o no lo ha hecho suficientemente, no debería rechazarse la admisibilidad de los pagos de los fondos mutuales a quienes hayan sufrido una acusada disminución de sus ingresos debido a condiciones adversas de mercado. Es necesario realizar una evaluación individual de cada caso, teniendo en cuenta las circunstancias individuales de las organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores y de sus miembros, así como las condiciones de mercado que han causado la acusada disminución de los ingresos.
El Reglamento UE n.o 1305/2013 establece que se concederá una compensación a los agricultores de un sector determinado por una acusada disminución de sus ingresos únicamente en casos debidamente justificados y cuando la disminución de sus ingresos supere un umbral de al menos el 20 % de los ingresos anuales medios del agricultor en el periodo precedente de tres años o una media trienal basada en el periodo quinquenal precedente, excluidos el ingreso más alto y el más bajo. En el Reglamento de la OCM no figuran dichos umbrales.
Con objeto de garantizar una aplicación de las medidas uniforme y no discriminatoria, los Estados miembros podrían adoptar un enfoque semejante al adoptado en el Reglamento UE n.o 1305/2013 y conceder ayuda para la reposición de los fondos mutuales cuando la disminución de los ingresos de la organización de productores es decir, su valor de la producción comercializada por producto supere el 20 % de los ingresos establecidos por los Estados miembros, dependiendo de la situación de que se trate p. ej., disminución de los ingresos de todos los miembros productores u otras situaciones, en el periodo precedente de tres años o una media trienal basada en el periodo quinquenal precedente, excluidos el ingreso más alto y el más bajo.
c Condiciones de mercado adversas. Debe hacer referencia a una situación objetivamente existente en el mercado para un producto dado que dé lugar a una disminución de los ingresos de los miembros productores. Una disminución superior al 20 % del precio medio del producto afectado en el periodo precedente de tres años o una media trienal basada en el periodo quinquenal precedente, excluidos el ingreso más alto y el más bajo, podría constituir un indicador de condiciones de mercado adversas. Las condiciones de mercado adversas también podrían establecerse sobre la base de una modificación en el precio representativo de mercado de los productos afectados o tomando los importes de la ayuda para retiradas del mercado véase el punto 7, letra b.

7.

Los siguientes ejemplos de factores y situaciones pertinentes podrían servir también para determinar si los pagos procedentes de los fondos mutuales pueden optar a la ayuda financiera de la Unión en forma de contribuciones para la reposición del fondo mutual.
a Incremento en el coste de los insumos que da lugar a una acusada disminución de los ingresos El incremento en el coste de los insumos p. ej., un aumento del precio del fertilizante que puede dar lugar a un incremento en los gastos de los productores afectados puede producir una pérdida de ingresos cuando dicho incremento de los costes de los insumos no puede ser repercutido al consumidor en forma de incremento de precio debido a condiciones de mercado adversas.
Los Estados miembros podrían establecer una metodología estándar para calcular el peso de los insumos en el precio final del producto por orientación productiva, poniendo de manifiesto el incremento del precio.
Los pagos procedentes de los fondos mutuales, por ejemplo, podrían ser abonados a los productores, si se cumplen todas las demás condiciones, cuando se pueda demostrar que el peso del coste de los insumos, expresado en porcentaje del precio en la fase de salida de la organización de productores del producto afectado aumentó en al menos un 20 %.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 3/10/2019 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha03/10/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones9772

Primera edición03/01/1986

Ultima edición07/06/2024

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