Diario Oficial de la Unión Europea del 3/10/2019 - Sección Legislación

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

L 253/2

6

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
3.10.2019

Al elaborar la presente Recomendación, se han tenido en cuenta también las normas relativas a los fondos mutuales recogidas en los artículos 36 a 39 bis del Reglamento UE n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 4
en la medida en que dichas normas sean compatibles con el Reglamento de la OCM y con el Reglamento Delegado UE 2017/891.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

JUSTIFICACIÓN DE LA MEDIDA DE LOS FONDOS MUTUALES

1.

Los agricultores están expuestos a riesgos económicos p. ej., volatilidad de los precios en los costes de los insumos, medioambientales, sanitarios p. ej., veterinarios y fitosanitarios o climáticos p. ej., fenómenos meteorológicos extremos, cambio climático, que pueden tener un fuerte impacto en los ingresos de los agricultores, asfixiando su planificación a largo plazo y sus inversiones. Por consiguiente, la competitividad de los agricultores puede verse afectada si existe una gran incertidumbre sobre el futuro. A su vez, esto podría generar una gran fluctuación de los ingresos, de forma que incluso los agricultores que fueran competitivos en años normales podrían verse obligados a abandonar su actividad debido a un único fenómeno catastrófico.

2.

Aunque el impacto en los ingresos del agricultor depende en última instancia de la interacción de muchos factores, incluidos el mercado mundial y el apoyo político, los riesgos de fracaso en la producción pueden dar lugar a una creciente inestabilidad en la situación económica de los agricultores.

3.

En estas circunstancias, la gestión eficaz de los riesgos tiene que ser holística, e incluir prevención, respuesta y planificación, y al mismo tiempo estar adaptada a las situaciones individuales de los agricultores. La heterogeneidad de los riesgos y de las estructuras agrícolas en todo el territorio de la Unión favorece un enfoque más descentralizado para el uso de instrumentos, como los fondos mutuales, que es más adecuado para hacer frente a las necesidades específicas de regiones y sectores concretos. En lugar de aplicar un enfoque de talla única, es preferible garantizar que los Estados miembros tengan flexibilidad para abordar los riesgos a que se enfrentan los agricultores para poder encontrar la solución más adecuada.

4.

Por esa razón, la redacción actual del artículo 33, apartado 3, párrafo primero, letra d, del Reglamento de la OCM
contempla las mejores posibilidades para apoyar los fondos mutuales a través de los programas operativos de las organizaciones de productores.
ÁMBITO DE APLICACIÓN, TIPO Y NIVEL DE LA AYUDA

5.

Si bien las normas relativas a los fondos mutuales establecidas en el Reglamento UE n.o 1305/2013 no son vinculantes para la medida de los fondos mutuales recogida en el Reglamento de la OCM, sí constituyen una base útil sobre la cual los Estados miembros pueden desarrollar normas relativas a los fondos mutuales en el marco del Reglamento de la OCM, en la medida en que estas normas se ajusten a dicho Reglamento.

6.

Es necesario que los Estados miembros definan qué es lo que constituye los fondos mutuales y especifiquen algunas otras condiciones establecidas en el artículo 33, apartado 3, párrafo primero, letra d, del Reglamento de la OCM:
a El fondo mutual está incluido en las disposiciones tanto del Reglamento UE n.o 1305/2013 como del Reglamento de la OCM. En el artículo 36, apartado 3, del Reglamento UE n.o 1305/2013, se define como un régimen que puede estar reconocido por el Estado miembro que permite a los agricultores afiliados asegurarse y mediante el cual se efectúan pagos compensatorios a los agricultores afiliados por pérdidas económicas causadas por adversidades climáticas, el brote de una enfermedad animal o vegetal, una infestación por plagas, un incidente medioambiental o una acusada disminución de sus ingresos.
En comparación con los fondos mutuales establecidos en el Reglamento UE n.o 1305/2013, el Reglamento de la OCM no exige el reconocimiento de los fondos mutuales. El reconocimiento también puede ser beneficioso para los fondos mutuales contemplados en el Reglamento de la OCM porque puede contribuir, entre otras cosas, a reducir el riesgo de doble financiación.

4 Reglamento UE n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural Feader y por el que se deroga el Reglamento CE n.o 1698/2005 del Consejo DO L 347 de 20.12.2013, p. 487.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 3/10/2019 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha03/10/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2019>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031