Diario Oficial de la Unión Europea del 27/5/2019 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

27.5.2019

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
L 139/3

2 Antes de aprobar dichas modificaciones propuestas en nombre de la Unión, la Comisión las remitirá al Consejo con suficiente antelación y al menos quince días laborables antes de que se celebre la sesión en la que el Consejo de Miembros debe adoptar las modificaciones propuestas.
La conformidad de las modificaciones propuestas con los criterios establecidos en el párrafo 1 del presente artículo ser evaluada por el Coreper.
A menos que varios Estados miembros que constituyan una minoría de bloqueo en el Consejo de conformidad con el artículo 16, apartado 4, del TUE presenten objeciones a las modificaciones propuestas, la Comisión las aprobará en nombre de la Unión. En caso de existir dicha minoría de bloqueo, la Comisión las rechazará en nombre de la Unión.
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 2019.
Por el Consejo El Presidente E.O. TEODOROVICI

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 27/5/2019 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha27/05/2019

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9772

Primera edición03/01/1986

Ultima edición07/06/2024

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