Diario Oficial de la Unión Europea del 27/5/2019 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

L 139/2

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
27.5.2019

9

La conformidad de las modificaciones propuestas remitidas por la Comisión al Consejo debe ser evaluada por el Comité de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros Coreper. La Comisión debe aprobar dichas modificaciones salvo que varios Estados miembros que constituyan una minoría de bloqueo en el Consejo, de conformidad con el artículo 16, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea TUE, presente objeciones a las mismas en el Coreper.

10

Procede aprobar el Convenio.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1
Queda aprobado en nombre de la Unión 2 el Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015.

Artículo 2
El Presidente del Consejo designará a las personas autorizadas a proceder, en nombre de la Unión, al depósito del instrumento de aprobación previsto en el artículo 28, apartado 4, del Convenio 3.

Artículo 3
La Comisión representará a la Unión en el Consejo de Miembros.

Artículo 4
Cuando el Consejo de Miembros deba adoptar modificaciones de las denominaciones y definiciones de los aceites de oliva, los aceites de orujo de oliva y las aceitunas de mesa establecidas en los anexos B y C del Convenio, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del mismo, la Comisión estará autorizada a aprobar las modificaciones propuestas en nombre de la Unión, en las condiciones siguientes:
1 La Comisión velará por que la aprobación en nombre de la Unión:
redunde en interés de la Unión;
sirva los objetivos que persigue la Unión en el marco de su política comercial;
tenga en cuenta los intereses de los productores, comerciantes y consumidores de la Unión;
no sea contraria al Derecho de la Unión ni al Derecho internacional, y en particular al Reglamento UE
n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 4, sin perjuicio de la facultad de la Comisión para adoptar actos delegados que modifican las normas de la Unión de acuerdo con las modificaciones del Convenio adoptadas por el Consejo de Miembros, en especial por lo que respecta a las normas de comercialización del sector del aceite de oliva y las aceitunas de mesa a que se refiere el artículo 75 de dicho Reglamento;
cuando sea de aplicación, respalde la mejora de la calidad de los productos oleícolas potenciando la detección de prácticas fraudulentas y engañosas y de casos de adulteración;
cuando sea de aplicación, tenga más en cuenta la diversidad de los productos oleícolas auténticos;
cuando sea de aplicación, tenga por objeto la aproximación a las normas internacionales relativas a las caracte rísticas fisicoquímicas y organolépticas de los aceites de oliva, los aceites de orujo de oliva y las aceitunas de mesa;
cuando sea de aplicación, evite la creación de obstáculos a la innovación; y cuando sea de aplicación, facilite el comercio de productos oleícolas.
2 El texto del Acuerdo ha sido publicado en el DO L 293 de 28.10.2016, p. 4, junto con la Decisión relativa a su firma.
3 La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Convenio.
4 Reglamento UE n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos CEE n.o 922/72, CEE n.o 234/79, CE
n.o 1037/2001 y CE n.o 1234/2007 DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 27/5/2019 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha27/05/2019

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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