Diario Oficial de la Unión Europea del 4/3/2019 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

4.3.2019

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

L 63/1

II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO DELEGADO UE 2019/348 DE LA COMISIÓN
de 25 de octubre de 2018
por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a las normas técnicas de regulación que especifican los criterios para evaluar el impacto de la inviabilidad de una entidad en los mercados financieros, en otras entidades y en las condiciones de financiación Texto pertinente a efectos del EEE
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Vista la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos UE n.o 1093/2010 y UE
n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo 1, y en particular su artículo 4, apartado 6.
Considerando lo siguiente:
1

A fin de determinar si los Estados miembros deben permitir a las entidades situadas en su territorio acogerse a unas obligaciones simplificadas, el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE obliga a los Estados miembros a garantizar que las autoridades competentes y las autoridades de resolución evalúen el impacto que la inviabilidad de una entidad podría tener debido a una serie de factores que se especifican en dicho artículo.

2

Dicha evaluación debe ser distinta de cualquier otra evaluación llevada a cabo por las autoridades de resolución, incluida, en particular, cualquier evaluación de la viabilidad de la resolución de una entidad o de un grupo o del cumplimiento de las condiciones de resolución contempladas en la Directiva 2014/59/UE y en el Reglamento UE n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo 2, y no debería predeterminar estas evaluaciones.

3

La especificación de los criterios contemplados en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE debe ser práctica, eficiente y eficaz. Por consiguiente, el impacto que puede tener la inviabilidad de una entidad de crédito debe evaluarse, en primer lugar, sobre la base de criterios cuantitativos y, posteriormente, sobre la base de criterios cualitativos. En general, la evaluación sobre la base de criterios cualitativos solo deberá llevarse a cabo cuando la evaluación sobre la base de criterios cuantitativos no lleve a la conclusión de que, a la luz del impacto que la inviabilidad de la entidad podría tener, es necesario imponer unas obligaciones plenas, y no meramente unas obligaciones simplificadas.

4

Con objeto de garantizar una aplicación efectiva y eficaz del presente Reglamento, las autoridades competentes y las autoridades de resolución deben evaluar los criterios cuantitativos respecto de un umbral común de la Unión en forma de una puntuación cuantitativa total. Las autoridades competentes y las autoridades de resolución deben calcular la puntuación cuantitativa total con arreglo a una serie de indicadores, utilizando los valores sacados del marco aplicable en materia de comunicación de información con fines de supervisión establecido por el Reglamento de Ejecución UE n.o 680/2014 3.

1 DO L 173 de 12.6.2014, p. 190.
2 Reglamento UE n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento UE n.o 1093/2010
DO L 225 de 30.7.2014, p. 1.
3 Reglamento de Ejecución UE n.o 680/2014 de la Comisión, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento UE n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo DO L 191 de 28.6.2014, p. 1.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 4/3/2019 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha04/03/2019

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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