Diario Oficial de la Unión Europea del 2/3/2020 - Comunicaciones e Informaciones

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

2.3.2020

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
C 67/31

3. Con arreglo a la Decisión de las Naciones Unidas citada en el apartado 2, la Comisión ha adoptado el Reglamento de Ejecución 2020/288 2, por el que se modifica el anexo I del Reglamento CE n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con EIIL Daesh y Al-Qaida 3. La modificación, efectuada de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a, y el artículo 7 bis, apartado 1, del Reglamento CE n.o 881/2002, añade las entradas de Provincia de África Occidental del Estado Islámico ISWAP y Estado Islámico en el Gran Sáhara ISGS a la lista del anexo I de dicho Reglamento en lo sucesivo, el anexo I.
Las siguientes medidas del Reglamento CE n.o 881/2002 se aplican a las personas y entidades incluidas en el anexo I:
1. la congelación de todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, posesión o tenencia ostenten las personas físicas y entidades de que se trate, así como la prohibición de que nadie ponga fondos y recursos económicos a su disposición, ya sea directa o indirectamente, y de que los utilice en su beneficio artículos 2 y 2 bis; y 2 la prohibición de la concesión, venta, suministro o transferencia, directa o indirectamente, de asesoramiento técnico, ayuda o formación relacionados con actividades militares a cualquier persona y entidad concernida artículo 3.
4. El artículo 7 bis del Reglamento CE n.o 881/2002 establece la posibilidad de efectuar una revisión cuando las personas incluidas en la lista presenten alegaciones sobre las razones de su inclusión en la misma. Las personas físicas y entidades añadidas al anexo I por el Reglamento de Ejecución UE 2020/288 podrán presentar a la Comisión una solicitud relativa a las razones de su inclusión en la lista. La solicitud deberá remitirse a:
Comisión Europea Medidas restrictivas Rue de la Loi / Wetstraat 200
B-1049 Bruselas Bélgica 5. Se recuerda igualmente a las personas y entidades afectadas que tienen la posibilidad de impugnar el Reglamento de Ejecución UE 2020/288 ante el Tribunal General de la Unión Europea con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
6. A efectos de una buena administración, se recuerda a las personas y entidades incluidas en la lista del anexo I la posibilidad de solicitar a las autoridades competentes del Estado o Estados miembros correspondientes que figuran en el anexo II del Reglamento CE n.o 881/2002 la autorización de utilizar fondos o recursos económicos bloqueados para sufragar gastos básicos o pagos específicos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 bis del citado Reglamento.

2 DO L 61 de 2.3.2020, p. 1.
3 DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 2/3/2020 - Comunicaciones e Informaciones

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

PaísBélgica

Fecha02/03/2020

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones9939

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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