Diario Oficial de la Unión Europea del 30/10/2019 - Comunicaciones e Informaciones

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

30.10.2019

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
C 366/3

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Por lo tanto, la JERS concluye que las medidas macroprudenciales aplicadas o disponibles en Bélgica son solo parcialmente apropiadas y suficientes para corregir las vulnerabilidades a medio plazo relacionadas con el endeudamiento de los hogares, la sobrevaloración de la vivienda y los criterios de concesión de préstamos. En consecuencia, son necesarias otras medidas que aborden dichas vulnerabilidades, que pueden provocar riesgos sistémicos. Las medidas propuestas en la presente recomendación pretenden complementar las medidas macroprudenciales en vigor en Bélgica, a fin de reforzar la resiliencia. No deben considerarse sustitutivas de las medidas vigentes basadas en el capital, que siguen siendo importantes para abordar las actuales vulnerabilidades de la cartera de préstamos pendientes.

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El propósito de la presente recomendación es recomendar la activación de medidas jurídicamente vinculantes basadas en los prestatarios para reducir el elevado porcentaje de préstamos hipotecarios que se conceden a hogares potencialmente vulnerables a condiciones económicas o financieras adversas o a una evolución adversa del mercado inmobiliario residencial de Bélgica.

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La presente recomendación se entiende sin perjuicio de los mandatos de política monetaria de los bancos centrales de la Unión.

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Las recomendaciones de la JERS se publican una vez que la Junta General ha informado de su propósito de publicarlas tanto a sus destinatarios como al Consejo de la Unión Europea, y ha dado a este la oportunidad de reaccionar.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

SECCIÓN 1
RECOMENDACIÓN

Recomendación A Activación de medidas basadas en los prestatarios Se recomienda a las autoridades nacionales belgas facultadas para recomendar o aplicar medidas basadas en los prestatarios que recomienden la activación de medidas jurídicamente vinculantes de esa clase, o que las activen, según proceda, a fin de impedir:

a que un número significativo o creciente de prestatarios de nuevos préstamos hipotecarios sea incapaz de atender el servicio de la deuda o de mantener su consumo en condiciones económicas o financieras adversas o a consecuencia de una evolución adversa del mercado inmobiliario residencial;
b que un número significativo o creciente de nuevos préstamos hipotecarios sobre bienes inmuebles residenciales dé lugar a pérdidas crediticias por impago y al consiguiente descenso del precio de la vivienda.
SECCIÓN 2
APLICACIÓN

1. Definiciones A efectos de la presente recomendación, se entenderá por:
a medidas basadas en los prestatarios: las medidas macroprudenciales dirigidas a los prestatarios;
b control directo: la capacidad real y efectiva de imponer y modificar medidas macroprudenciales aplicables a las instituciones financieras situadas en el ámbito de actuación de la autoridad macroprudencial pertinente cuando sea necesario para lograr un objetivo final o intermedio;
c facultades de recomendación: la capacidad de orientar mediante recomendaciones la aplicación de los instrumentos macroprudenciales cuando sea necesario para lograr un objetivo final o intermedio;
d ratio préstamo-valor ratio LTV: la suma de todos los préstamos o tramos de préstamo garantizados por el prestatario con un inmueble en relación con el valor de este, en el momento inicial del préstamo;
e ratio deuda-ingresos ratio DTI: el total de la deuda del prestatario en relación con el total de su renta disponible anual, en el momento inicial del préstamo

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 30/10/2019 - Comunicaciones e Informaciones

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

PaísBélgica

Fecha30/10/2019

Nro. de páginas66

Nro. de ediciones10069

Primera edición03/01/1986

Ultima edición06/06/2024

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