Diario Oficial de la Federación del 14/01/2021

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Jueves 14 de enero de 2021

SEXTO. El Grupo de Coordinación Operativa tendrá las siguientes atribuciones:
I.

Coordinar y supervisar la ejecución de los Convenios Internacionales, programas o acciones suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional con las agencias de seguridad de países extranjeros que determine el Grupo de Alto Nivel de Seguridad;

II.

Prestar auxilio logístico a las reuniones que celebren las autoridades mexicanas con los Agentes Extranjeros y para el registro de las mismas;

III.

Coadyuvar con las autoridades competentes para el seguimiento de los Convenios Internacionales, programas de cooperación o compromisos en materia de seguridad;

IV.

Coadyuvar con las autoridades competentes para la gestión de un sistema de trámite de las solicitudes de intercambio de información en materia de seguridad con las autoridades de otros países y Agentes Extranjeros;

V.

Dar seguimiento y llevar un registro de las acciones que realizan las autoridades y servidores públicos mexicanos con las misiones, dependencias y Agentes Extranjeros;

VI.

Coadyuvar con el Grupo de Alto Nivel de Seguridad para el ejercicio de las atribuciones que éste tiene encomendadas;

VII. Expedir sus reglas de funcionamiento interno, y VIII. Las demás que le asigne el Consejo de Seguridad Nacional.
SÉPTIMO. El Grupo de Coordinación Operativa sesionará a convocatoria del representante de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Sus sesiones serán de carácter reservado; también lo serán las actas y documentos que se generen en las mismas.
A las sesiones del Grupo de Coordinación Operativa se podrá invitar a los servidores públicos de los tres niveles de gobierno.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO. Continuarán vigentes, en la medida en que no se opongan a lo dispuesto en el presente Acuerdo, los acuerdos interinstitucionales e intergubernamentales, los Convenios Interinstitucionales, en materia de seguridad, así como cualquier regla específica o normativa administrativa emitida para normar la actividad de Agentes y Técnicos Especializados Extranjeros.
Dado en la Ciudad de México, a los 11 días del mes de enero de dos mil veintiuno.- EL CONSEJO DE
SEGURIDAD NACIONAL: El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Lic. Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.El Secretario de la Defensa Nacional, Gral. Luis Cresencio Sandoval González.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Almte. José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.- La Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, Lic. Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Dr. Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Ing. Jorge Arganis Díaz Leal.Rúbrica.- La Secretaria de la Función Pública, Dra. Irma Eréndira Sandoval Ballesteros.- Rúbrica.- El Fiscal General de la República, Dr. Alejandro Gertz Manero.- Rúbrica.- El Director General del Centro Nacional de Inteligencia, Gral. Audomaro Martínez Zapata.- Rúbrica.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 14/01/2021

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha14/01/2021

Nro. de páginas152

Nro. de ediciones3424

Primera edición01/01/2011

Ultima edición15/05/2024

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