Diario Oficial de la Federación del 14/01/2021
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Fuente: Diario Oficial de la Federación
Jueves 14 de enero de 2021
DIARIO OFICIAL
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El servidor público que presida el Grupo de Alto Nivel de Seguridad deberá tener, al menos, un nivel jerárquico de Director General o equivalente.
El Secretario Técnico del Consejo de Seguridad Nacional lo será también del Grupo de Alto Nivel de Seguridad.
TERCERO. El Grupo de Alto Nivel de Seguridad tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Gestionar los programas y temas estratégicos de cooperación que se deriven de los Convenios Internacionales suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional;
II.
Autorizar la celebración de reuniones entre servidores públicos de los tres niveles de gobierno y entes públicos con Agentes Extranjeros;
III.
Proponer a las autoridades competentes las acciones que resulten necesarias para lograr la celebración de Convenios Internacionales en las materias de seguridad;
IV.
Designar a los funcionarios que servirán como punto de contacto para recibir y, en su caso, autorizar la celebración de reuniones urgentes con Agentes Extranjeros en los términos que defina el Consejo de Seguridad Nacional;
V.
Llevar un registro de las reuniones que celebren los servidores públicos de los tres niveles de gobierno y entes públicos con los Agentes Extranjeros y los representantes de las misiones acreditadas en México en las materias de su competencia;
VI.
Auxiliar a las autoridades competentes en el establecimiento de un sistema que evite la duplicidad en el trámite de las solicitudes de intercambio de información en la materia de seguridad con las autoridades de otros países y Agentes Extranjeros;
VII. Expedir sus reglas de funcionamiento interno, y VIII. Las demás que le asigne el Consejo de Seguridad Nacional.
CUARTO. El Grupo de Alto Nivel de Seguridad sesionará a convocatoria del representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Sus sesiones serán de carácter reservado; también lo serán las actas y documentos que se generen en las mismas.
A las sesiones del Grupo de Alto Nivel de Seguridad se podrá invitar a los servidores públicos de los tres niveles de gobierno.
QUINTO. El Grupo de Coordinación Operativa se integrará por representantes de las dependencias y los órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal siguientes:
I.
De la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, quien lo presidirá;
II.
De la Secretaría de Relaciones Exteriores;
III.
De la Secretaría de la Defensa Nacional;
IV.
De la Secretaría de Marina;
V.
Del Centro Nacional de Inteligencia;
VI.
De la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria;
VII. Del Instituto Nacional de Migración, y VIII. De la Guardia Nacional.
El Secretario Técnico del Consejo de Seguridad Nacional lo será también del Grupo de Coordinación Operativa.