Diario Oficial de la Federación del 31/12/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Jueves 31 de diciembre de 2020

DIARIO OFICIAL

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Que el referido Decreto ha sido modificado mediante diversos dados a conocer en el referido órgano de difusión oficial el 3 de marzo de 2009, el 16 de diciembre de 2009, el 23 de septiembre de 2010, el 23 de enero de 2012, el 29 de junio de 2012, el 26 de diciembre de 2013, el 17 de noviembre de 2016, el 5 de octubre de 2017, el 20 de diciembre de 2019, y el 24 de diciembre de 2020 a efecto de prorrogar su vigencia y modificar diversas fracciones arancelarias, la última al considerar la entrada en vigor de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020;
Que el primer párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la Constitución Federal;
Que la rectoría del desarrollo nacional tiene como fin garantizar el fomento del crecimiento económico del país, lo cual se cumple cuando el Estado alienta la producción y concede estímulos, facilita la constitución y operación de empresas de nueva creación, promueve la exportación de sus productos, simplifica los procedimientos de importación de materias primas y organiza el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional;
Que la planeación debe implementarse como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá atender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que en términos del Apartado A, del primer párrafo, del artículo 26 Constitucional, el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación;
Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Poder Ejecutivo Federal cuenta con una amplia libertad de configuración y actuación para definir e implementar el sistema de planeación democrática, estableciendo las formas y los mecanismos que consideren más adecuados para garantizar el desarrollo nacional;
Que de conformidad con el artículo 3o., de la Ley de Planeación, la planeación nacional del desarrollo comprende la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política y cultural, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que las desarrollan establecen;
Que el Ejecutivo Federal, se encuentra facultado para establecer estímulos fiscales, atendiendo a las diversas situaciones económicas y las condiciones de la realidad social del país, por lo que válidamente puede diseñar tales estímulos fiscales a favor de determinados sujetos, fines y efectos sobre la economía, precisando la política tributaria aplicable a las áreas de interés general, estratégicas y prioritarias que requieren algún tipo de beneficio para fomentar el interés social o económico del país, de conformidad con el artículo 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación;
Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que los estímulos fiscales, además de ser benéficos para el sujeto pasivo, se emplean como instrumentos de política financiera, económica y social en aras de que el Estado, como rector en el desarrollo nacional, impulse, oriente, encauce, aliente o desaliente algunas actividades o usos sociales, con la condición de que la finalidad perseguida con ellos sea objetiva y no arbitraria ni caprichosa;
Que el Pleno de dicho Tribunal se ha pronunciado en el sentido de que los beneficios otorgados por razones no estructurales de la contribución, sino como consecuencia de la concesión de beneficios fiscales orientados al logro de la política económica o social adoptada en un época determinada, no se rigen por los principios de justicia fiscal contenidos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Federal, pues su otorgamiento no obedece a razones de esta índole, en tanto que no son ajustes a la estructura, diseño o al monto de un impuesto;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 señala en el apartado III. Economía, que una de las tareas centrales del actual gobierno federal es impulsar la reactivación económica y lograr que la economía vuelva a crecer a tasas aceptables, de ahí que el sector público fomentará la creación de empleos mediante programas sectoriales y proyectos regionales;

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 31/12/2020

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha31/12/2020

Nro. de páginas404

Nro. de ediciones3412

Primera edición01/01/2011

Ultima edición26/04/2024

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