Diario Oficial de la Federación del 31/12/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Jueves 31 de diciembre de 2020

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO de la zona libre de Chetumal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción I de la Ley de Comercio Exterior y 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación, y CONSIDERANDO
Que el Gobierno Federal considera necesario establecer mecanismos que impulsen el desarrollo de la economía de los contribuyentes de la población de Chetumal, en el municipio de Othón P. Blanco del estado de Quintana Roo, ya que históricamente han designado a dicha región como zona libre para incentivar el comercio internacional;
Que el 31 de agosto de 1933, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma varios artículos de la vigente Ley Aduanal, por medio del cual se estableció una zona denominada Perímetro Libre en cada una de las poblaciones de Ensenada y Tijuana, del estado de Baja California, para permitir que las mercancías, artículos o efectos que se introdujeran a dichos perímetros libres no causaran derechos de importación y los adicionales que sobre los mismos derechos fijó la Ley de Ingresos vigente;
Que el 4 de noviembre de 1933, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento del Título XIX de la Ley Aduanal, el cual estableció que dentro de los perímetros libres de Tijuana y Ensenada, del estado de Baja California, las mercancías que llegaron al país para ser consumidas, elaboradas o transformadas, se introdujeran y despacharan mediante las modalidades de carácter especial previstas y, pasaran al territorio del país por las garitas o pasos señalados en ese entonces con el carácter de rutas fiscales;
Que se estableció por primera vez a la región de Chetumal como perímetro libre mediante el Decreto que declara abiertos al tráfico los perímetros libres de Payo Obispo, Camp., y Cozumel, Yuc., publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 1934, la cual preservó dicho carácter hasta el año de 1993, en virtud de que el 24 de diciembre de ese año fue publicado en el referido órgano de difusión el Decreto por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país para la industria, construcción, pesca y talleres de reparación y mantenimiento ubicados en la región fronteriza, que buscó eliminar el régimen de zonas libres, a fin de que éstas se incorporaran gradualmente al régimen comercial que se aplica en el resto del país;
Que el 31 de diciembre de 1998, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país para la industria, construcción, pesca y talleres de reparación y mantenimiento ubicados en la región fronteriza, con el propósito de desgravar diversas mercancías a fin de dar un impulso a la competitividad económica en dicha región, y consideró al estado de Quintana Roo como región fronteriza;
Que el 31 de diciembre de 2002, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establecen las fracciones arancelarias que se encontrarán totalmente desgravadas del Impuesto General de Importación para la Franja Fronteriza Norte y en la Región Fronteriza, el cual consideró al estado de Quintana Roo como región fronteriza, y amplió la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008 del Decreto mencionado en el considerando anterior, en virtud de que el concluir con el esquema de desgravación arancelaria podría perjudicar el desarrollo de las actividades de construcción, pesca, alimentos y bebidas, lo que hizo necesario revisarlo para continuar con el impulso de la competitividad económica, el desarrollo y el bienestar de los habitantes de dicha región;
Que derivado de lo anterior, el 24 de diciembre de 2008, se publicó en el referido órgano de difusión oficial el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, con la finalidad de continuar con el proceso de convergencia y facilitar la supervisión y operación de las importaciones en la franja fronteriza norte y la región fronteriza al esquema general del país para el desarrollo de las actividades comerciales y de servicios, mediante reglas claras y transparentes que facilitan las operaciones de comercio exterior en dichas regiones;

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 31/12/2020

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha31/12/2020

Nro. de páginas404

Nro. de ediciones3412

Primera edición01/01/2011

Ultima edición26/04/2024

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