Diario Oficial de la Federación del 28/12/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Lunes 28 de diciembre de 2020

enajenación de las gasolinas o en la declaración del ejercicio. Cuando se opte por aplicar el acreditamiento contra los pagos provisionales propios, el acreditamiento aplicado se considerará como impuesto efectivamente pagado.
Si después de efectuado el acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior existiera una diferencia o éste no se haya aplicado en los pagos provisionales propios, el contribuyente lo podrá acreditar contra el impuesto al valor agregado del mes de que se trate, en cuyo caso ya no se podrá acreditar en la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta.
Cuando después de efectuar el procedimiento señalado en el párrafo anterior, subsistiera un excedente de estímulo acreditable, el contribuyente podrá solicitar la devolución de dicho saldo, de conformidad con las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
El derecho para solicitar la devolución a que se refiere el párrafo anterior, tendrá vigencia de un año contado a partir del mes inmediato posterior a aquél en que se obtuvo el saldo excedente, en el entendido de que quien no solicite oportunamente la devolución, perderá el derecho de realizarla con posterioridad.
Artículo Segundo.- Los permisionarios a que se refiere el artículo Primero de este Decreto podrán aplicar el estímulo previsto en dicho artículo, siempre que realicen el suministro de las gasolinas directamente en los tanques de gasolina de los vehículos para el empleo en su motor; que para los efectos del cálculo del impuesto sobre la renta disminuyan del costo de adquisición de las gasolinas por cuya enajenación se aplique el estímulo fiscal, el monto del estímulo que les haya sido devuelto o que hayan acreditado conforme a lo dispuesto por los párrafos cuarto y quinto del artículo Primero de este Decreto, y cumplan con los requisitos y obligaciones que emita el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Artículo Tercero.- Para los efectos del artículo Primero del presente Decreto, la franja fronteriza sur del país colindante con Guatemala se divide en las zonas geográficas siguientes:
Zona I: Municipios de Calakmul y Candelaria del Estado de Campeche.
Zona II: Municipios de Balancán y Tenosique del Estado de Tabasco.
Zona III: Municipios de Ocosingo y Palenque del Estado de Chiapas.
Zona IV: Municipios de Marqués de Comillas y Benemérito de las Américas del Estado de Chiapas.
Zona V: Municipios de Amatenango de la Frontera, Frontera Comalapa, La Trinitaria, Maravilla Tenejapa y Las Margaritas del Estado de Chiapas.
Zona VI: Municipios de Suchiate, Frontera Hidalgo, Metapa, Tuxtla Chico, Unión Juárez, Cacahoatán, Tapachula, Motozintla y Mazapa de Madero del Estado de Chiapas.
Para determinar el estímulo fiscal establecido en el artículo Primero del presente Decreto se considerará para cada una de las zonas geográficas mencionadas, el diferencial de precios observado entre las zonas mencionadas y las que se especifican de Guatemala, a fin de reducir el mismo, conforme a lo siguiente:
Zona I, II y III: Petén, Guatemala.
Zona IV: Quiché, Guatemala.
Zona V: Huehuetenango, Guatemala.
Zona VI: San Marcos, Guatemala.
Artículo Cuarto.- Se releva a los contribuyentes que apliquen los estímulos fiscales a que se refiere el presente Decreto de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el primer párrafo del artículo 25 del Código Fiscal de la Federación.
Artículo Quinto.- Los estímulos fiscales previstos en el artículo Primero del presente Decreto no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.
Artículo Sexto.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 22 de diciembre de 2020.Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 28/12/2020

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha28/12/2020

Nro. de páginas386

Nro. de ediciones3431

Primera edición01/01/2011

Ultima edición24/05/2024

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