Diario Oficial de la Federación del 28/12/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Lunes 28 de diciembre de 2020

DIARIO OFICIAL

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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39, fracción III
del Código Fiscal de la Federación, y CONSIDERANDO
Que durante 2020 se han presentado reducciones importantes en los precios internacionales del crudo y sus derivados. A pesar de ello, se han observado niveles de precios de las gasolinas más altos en los municipios de la frontera sur de México que los reportados en Guatemala;
Que en situaciones de competencia, el arbitraje económico permite la provisión de bienes y servicios a precios competitivos, y en virtud de que el diferencial de precios de las gasolinas entre las zonas colindantes de México y Guatemala se genera en parte por el diferencial de impuestos, resulta necesario considerar estas diferencias en el estímulo a otorgar en la frontera con dicho país;
Que para limitar la posibilidad de una afectación económica, dada la diferencia de precio entre los dos mercados, en el consumo de las gasolinas en las zonas colindantes con Guatemala, resulta conveniente establecer un estímulo fiscal a las personas que cuenten con permisos expedidos por la Comisión Reguladora de Energía para el expendio al público de petrolíferos en estaciones de servicio que estén ubicadas en los municipios mexicanos fronterizos, conforme a las zonas geográficas que se establecen en el presente Decreto, atendiendo a los diferenciales de precios de dichos combustibles aplicables en el territorio nacional, frente a los precios en los departamentos fronterizos de Guatemala, siempre y cuando los permisionarios suministren las gasolinas en los tanques de gasolina de los vehículos para el empleo en el motor y cumplan con las obligaciones de control que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria;
Que a efecto de evitar una distorsión en la determinación del impuesto sobre la renta de los contribuyentes que opten por tomar el estímulo fiscal por la enajenación de gasolinas en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, es necesario establecer como requisito para optar por dicho beneficio, el que los contribuyentes, para efectos del impuesto sobre la renta, disminuyan del costo de adquisición de las gasolinas, por cuya enajenación obtengan o acrediten el estímulo fiscal, el monto de dicho estímulo que les haya sido devuelto o que hayan acreditado, y Que de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal tiene la facultad para conceder estímulos fiscales, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO
Artículo Primero.- Se otorga un estímulo fiscal a las personas que cuenten con permisos expedidos por la Comisión Reguladora de Energía para el expendio al público de petrolíferos en estaciones de servicio que estén ubicadas en las zonas geográficas que se mencionan en el artículo Tercero del presente Decreto, consistente en una cantidad por litro de gasolina enajenada aplicable en cada una de las zonas geográficas mencionadas.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el monto de los estímulos fiscales por tipo de gasolina, para cada una de las zonas geográficas a que se refiere el párrafo anterior. Dicho monto tendrá la vigencia para el periodo que establezca dicha dependencia en el citado acuerdo. La publicación deberá realizarse con anticipación a la entrada en vigor de los estímulos aplicables en el periodo de que se trate. Se continuarán aplicando los montos de los estímulos que se hayan dado a conocer por última vez hasta en tanto se haga la publicación de nuevas cantidades.
Los acuerdos podrán ser emitidos por el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, quien podrá ser suplido únicamente por el Titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios.
El monto del estímulo fiscal correspondiente a la totalidad de litros de gasolina enajenados en un mes de calendario se podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente que deba enterarse en las declaraciones de pagos provisionales propios correspondientes al mes en que se llevó a cabo la

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 28/12/2020

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha28/12/2020

Nro. de páginas386

Nro. de ediciones3421

Primera edición01/01/2011

Ultima edición10/05/2024

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