Diario Oficial de la Federación del 11/12/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Viernes 11 de diciembre de 2020
XI.

DIARIO OFICIAL

3

Establecer los lineamientos para la planeación, obtención, procesamiento y aprovechamiento de la información que genere la Institución en materia de seguridad pública, a fin de establecer los sistemas de información de la Institución;

XII. a XV.
XVI.

Definir la política operativa, normativa y funcional, así como los programas, que deban seguir las unidades administrativas de la Institución;

XVII. a XXII.
XXIII.

Aprobar las políticas de control y los dispositivos de vigilancia en la imposición de sanciones por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al tránsito de vehículos en caminos y puentes federales, así como las relativas a la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando los vehículos de que se trate circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación;

XXIV.
XXV.

Proponer la ubicación de la sede oficial de la Institución, de las coordinaciones, de las instalaciones en los lugares establecidos en la fracción II del artículo 9 de la Ley, incluidos puertos, fronteras y aeropuertos, y la de los puntos fijos de verificación e inspección, así como la circunscripción territorial respectiva, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XXVI.

Autorizar los sistemas y procedimientos de control y evaluación de las unidades que conforman la Institución;

XXVII.

Definir las estructuras orgánicas, funcional y de mando, que permitan a la Institución cumplir con sus fines;

XXVIII. Establecer los programas a cargo de la Institución;
XXIX. a XXXI.
XXXII.

Establecer los protocolos y procedimientos de las funciones operativas de la Institución;

XXXIII.
XXXIV. Proponer las modificaciones de la estructura de la Institución, que se requieran para el mejor desempeño de sus atribuciones;
XXXV. a XLII.
Son indelegables las atribuciones señaladas en las fracciones V, VIII, X, XI, XII, XIII, XV, XVI, XXIII, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXX, XXXI, XXXII, XXXIV, XXXVII, XXXIX y XL del presente artículo.

Cuando el Comandante emita manuales, acuerdos, circulares, memoranda, instructivos, bases y demás normas y disposiciones administrativas para el buen funcionamiento de la Institución, bastará con que lo haya acordado con el Secretario, para dar cumplimiento con lo previsto en la fracción VII del artículo 15 de la Ley.
El Secretario podrá delegar en el Comandante cualquiera de las facultades previstas en el artículo 13 de la Ley, mediante acuerdo que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, salvo aquellas que por disposición expresa de ley sean indelegables.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMAN los artículos 2, fracción I; 3, apartado C, fracción I; 6, fracciones XXI y XXXII; 11, fracción XVIII; 47 y 48, así como la denominación de la Sección I del Capítulo VIII; y se ADICIONA un párrafo cuarto al artículo 3; todos del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para quedar como sigue:
Artículo 2.-
I.

Órganos Administrativos Desconcentrados: los señalados en las fracciones II a VII del apartado C
del artículo 3 del presente Reglamento;

II. a IV.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 11/12/2020

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha11/12/2020

Nro. de páginas174

Nro. de ediciones3420

Primera edición01/01/2011

Ultima edición09/05/2024

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