Diario Oficial de la Federación del 11/12/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Viernes 11 de diciembre de 2020

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional y del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 16, 17, 18 y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4, 10, 13 y 15 de la Ley de la Guardia Nacional, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL Y DEL REGLAMENTO INTERIOR
DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA
ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 5; 18, párrafo cuarto y 19, párrafos segundo, fracciones V, X, XI, XVI, XXIII, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXXII y XXXIV, y tercero; y se ADICIONAN un párrafo tercero al artículo 1, y los párrafos sexto y séptimo al artículo 19; todos del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, para quedar como sigue:
Artículo 1.
En concordancia con el párrafo anterior, las unidades administrativas de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana sólo podrán intervenir en los asuntos a cargo de las unidades de la Institución, cuando exista disposición expresa por ley o reglamento que faculte su intervención.
Artículo 5. La Institución planeará, conducirá, coordinará y supervisará el desarrollo de sus actividades con base en los objetivos, estrategias y prioridades de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, el Plan Nacional de Desarrollo, los programas que deriven de estos, en lo establecido en este Reglamento y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 18.

Se expedirán los manuales de organización, de procedimientos y de servicio al público de la Institución, que sean necesarios para la conformación de la estructura y funciones que deberá desarrollar esta, así como las demás normas y disposiciones administrativas que sean necesarias para su buen funcionamiento.

Artículo 19.
I. a IV.
V.

Proponer, a solicitud de las entidades federativas y municipios, la celebración de convenios de colaboración con la Institución, para la atención de las tareas de seguridad pública de competencia local. Dichos convenios podrán ser suscritos por el Comandante previa delegación de facultades;

VI. a IX.
X.

Establecer los lineamientos bajo los cuales la Institución proporcionará los informes, datos o cooperación técnica y operativa que sean requeridos por alguna instancia de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, así como de autoridades de otros países, conforme a los procedimientos que resulten necesarios para la prevención de delitos, sea directamente o mediante los sistemas de coordinación previstos en otras leyes federales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 11/12/2020

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha11/12/2020

Nro. de páginas174

Nro. de ediciones3419

Primera edición01/01/2011

Ultima edición08/05/2024

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