Diario Oficial de la Federación del 10/12/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Jueves 10 de diciembre de 2020

operaciones se pretendan realizar con personas que se ubiquen en al menos uno de los dos supuestos siguientes: i aquellas relacionadas respecto de las sociedades, fideicomisos o cualquier otro vehículo equivalente sobre las cuales el fideicomiso realice inversiones, del fideicomitente así como del administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se encomienden dichas funciones, o bien, ii que representen un conflicto de interés.
1.2. En caso de que el patrimonio fideicomitido esté en todo momento integrado por activos, bienes o derechos plenamente identificados, independientemente del vehículo de inversión mediante el cual hubiesen sido incorporados al fideicomiso, las reglas para la contratación de cualquier crédito o préstamo con cargo al patrimonio del fideicomiso, por el fideicomitente, administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones, o por el fiduciario.
Dichas reglas deberán establecer el límite máximo de endeudamiento e índice de cobertura de servicio de la deuda que pretendan asumir, los cuales deberán ser calculados de conformidad con lo previsto en el anexo AA de las presentes disposiciones.
1.3. Las ampliaciones a las emisiones que pretendan realizarse, ya sea en el monto o en el número de certificados.
1.4. Cualquier incremento en los esquemas de compensación y comisiones por administración o cualquier otro concepto a favor del administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones o miembros del comité técnico.
1.5. Cualquier modificación a los fines del fideicomiso o bien, la extinción anticipada de este.
1.6. Las políticas de contratación o asunción de créditos, financiamientos, así como cualquier modificación a estas.

préstamos,
En los asuntos a que se refieren los numerales 1.1. y 1.4. anteriores, deberán abstenerse de votar en la asamblea general de tenedores, los tenedores que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en los incisos i o ii de dicho numeral 1.1., o que actúen como administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones, sin que ello afecte el quórum requerido para la instalación de la citada asamblea.
Se deberá estipular, de manera irrevocable, que la asamblea general de tenedores podrá remover y sustituir al administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones por acuerdo de los tenedores. Al efecto, se podrá determinar libremente el porcentaje de tenencia del patrimonio del fideicomiso conforme al cual se tome el acuerdo referido, sin que en ningún caso exceda del 66
% de los títulos fiduciarios en circulación.
2.

Se deberá prever que el comité técnico deberá integrarse con un máximo de 21
miembros de los cuales por lo menos el 25 % deberán ser independientes.
Los miembros del comité técnico que tengan conflicto de interés en algún asunto deberán abstenerse de participar y estar presentes en la deliberación y votación de dicho asunto, sin que ello afecte el quórum requerido para la instalación del citado comité.
El comité técnico tendrá las facultades indelegables siguientes:
2.1. Fijar las políticas conforme a las cuales se invertirá el patrimonio fideicomitido.
2.2. Aprobar la adquisición o enajenación de activos, bienes o derechos con valor igual o mayor al 5 % del patrimonio del fideicomiso, con base en cifras correspondientes al cierre del trimestre inmediato anterior, ya sea que se ejecuten de manera simultánea o sucesiva, en un periodo de 12 meses, contado a partir de que se concrete la primera operación, y que por sus características puedan considerarse como una sola.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 10/12/2020

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha10/12/2020

Nro. de páginas170

Nro. de ediciones3440

Primera edición01/01/2011

Ultima edición06/06/2024

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