Diario Oficial de la Federación del 10/12/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Jueves 10 de diciembre de 2020

DIARIO OFICIAL

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RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en los artículos 63 Bis 1, segundo párrafo;
85, segundo párrafo; 86, último párrafo y 104, fracción VII y último párrafo de la Ley del Mercado de Valores, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII; 16, fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y CONSIDERANDO
Que, con el propósito de potenciar el desarrollo de las emisoras de certificados bursátiles fiduciarios inmobiliarios cuyo patrimonio fideicomitido esté en todo momento integrado por activos, bienes o derechos plenamente identificados, salvaguardando permanentemente la revelación de información para proteger los intereses de los tenedores de dichos títulos fiduciarios, se estima necesario flexibilizar el marco jurídico que habrán de observar estas emisoras cuando asuman, con cargo al patrimonio del fideicomiso, créditos, préstamos o financiamientos;
Que, derivado del contexto actual y los límites regulatorios que establecen las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores vigentes, las mencionadas emisoras se han visto condicionadas en su capacidad de financiamiento y, en consecuencia, afectadas en sus inversiones y rendimientos, viéndose obligadas a financiar inversiones inmobiliarias de larga maduración con préstamos de corto y mediano plazo, lo que redunda en inversiones ineficientes encareciendo, en consecuencia, el costo en la contratación de deuda, se ha estimado necesario eliminar el límite máximo de endeudamiento regulatorio, facultando a la asamblea general de tenedores para establecer el límite de endeudamiento y el índice de cobertura de servicio de la deuda que pretendan asumir, de conformidad con la metodología que al efecto prevén las citadas Disposiciones, así como ajustar en lo conducente la revelación que se realiza al respecto en el reporte anual;
Que, con el objeto de proporcionar un marco regulatorio adecuado para que las emisoras de los certificados bursátiles fiduciarios inmobiliarios antes mencionados, puedan mantener una proporción más eficiente entre sus activos y pasivos, resulta indispensable adecuar la fórmula con que se calcula el índice de cobertura del servicio de la deuda, y Que, en aras de proteger los intereses de los tenedores de los certificados bursátiles fiduciarios inmobiliarios citados y en salvaguarda de la revelación de información, se califican como eventos relevantes el exceso del límite máximo de endeudamiento y el incumplimiento del índice de cobertura del servicio de la deuda que la asamblea general de tenedores haya determinado; por lo que ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS
EMISORAS DE VALORES Y A OTROS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE VALORES
ÚNICO.- Se REFORMAN los Artículos 7o., fracción VII, inciso a y 50, segundo párrafo, fracción VIII, inciso e, subincisos i, ii, iv y v, y se SUSTITUYEN los Anexos N BIS 3 y AA de las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003, y modificadas por última vez mediante la resolución publicada en el citado Diario el 25 de noviembre de 2019, para quedar como sigue:
Artículo 7o.I. a VI.

VII.


a

Los documentos de la emisión deberán contemplar, en adición a lo previsto por el artículo 64 Bis 1 de la Ley del Mercado de Valores, lo siguiente:
1.

Que la asamblea general de tenedores deberá reunirse para aprobar:
1.1. Las inversiones o adquisiciones que pretendan realizarse cuando representen el 10 % o más del patrimonio del fideicomiso, con base en cifras correspondientes al cierre del trimestre inmediato anterior, con independencia de que dichas inversiones o adquisiciones se ejecuten de manera simultánea o sucesiva en un periodo de 12 meses contados a partir de que se concrete la primera operación, pero que pudieran considerarse como una sola, y dichas

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 10/12/2020

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha10/12/2020

Nro. de páginas170

Nro. de ediciones3421

Primera edición01/01/2011

Ultima edición10/05/2024

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