Diario Oficial de la Federación del 07/12/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Lunes 7 de diciembre de 2020

II.

Que se encuentre previamente legalizado por las autoridades competentes de la entidad federativa de origen y por la Dirección de Coordinación Política con los Poderes de la Unión de la Secretaría de Gobernación, si el documento es expedido por alguna autoridad estatal.

III.

Que se encuentre previamente legalizado por la Dirección de Coordinación Política con los Poderes de la Unión de la Secretaría de Gobernación, si se trata de un documento público federal.

IV.

Que previamente se encuentre legalizado por la autoridad competente de la Ciudad de México y por la Dirección de Coordinación Política con los Poderes de la Unión de la Secretaría de Gobernación, si se trata de un documento público expedido en la Ciudad de México.

V.

Que se encuentre previamente legalizado por la Dirección de Coordinación Política con los Poderes de la Unión de la Secretaría de Gobernación, si se trata de exhortos o cartas rogatorias cuya petición de legalización la realice una autoridad judicial.

CUARTO.- La legalización de firmas y sellos de un documento es un requisito formal que no prejuzga sobre su contenido ni le da valor jurídico alguno a lo expresado en el mismo.
QUINTO.- Los documentos que deberán presentar los solicitantes son:
I.

Solicitud de Legalización debidamente requisitada, la cual se incluye como Anexo del presente Acuerdo.
Dicha solicitud será de libre reproducción y de distribución gratuita, pudiéndose obtener en la página oficial de Internet www.gob.mx/tramites o en las propias Delegaciones de la Secretaría.

II.

Documento público mexicano en original con firma autógrafa y sello previamente legalizado por las autoridades competentes conforme a los supuestos mencionados en el artículo tercero, fracciones II
a V del presente Acuerdo.

III.

Original y copia de la identificación oficial vigente del titular del documento y, en su caso, del solicitante.

IV. Original del recibo bancario con sello digital relativo al pago de derechos por concepto de legalización de conformidad con el artículo 22, fracción II y penúltimo párrafo de la Ley Federal de Derechos vigente.
SEXTO.- El pago de derechos se realizará por cada documento a legalizar, sin importar el número de páginas, no obstante se exentará de dicho pago, según lo dispuesto por el artículo 24, fracción I, incisos a y b de la Ley Federal de Derechos, cuando el documento se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
I.

Esté relacionado con un asunto penal;

II.

A solicitud de dependencias del Ejecutivo Federal, siempre que lo requieran para algún procedimiento que recaiga en el ámbito de su competencia y no derive de la petición de un particular.

SÉPTIMO.- El plazo máximo de prevención y resolución del trámite de Legalización de documentos públicos mexicanos que surtirán efectos en el extranjero a cargo de las Delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores no podrá ser mayor a tres y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir de su recepción.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El formato a que se refiere el presente Acuerdo, comenzará a utilizarse a partir del 07 de diciembre de 2020.
TERCERO.- Los trámites que se encuentren pendientes de resolución al 07 de diciembre de 2020 deberán ser resueltos conforme al formato vigente al momento de iniciar dichos trámites.
CUARTO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 47 de la Ley General de Mejora Regulatoria, la Secretaría de Relaciones Exteriores modificará la información en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios dentro de los diez días siguientes a la publicación del presente Acuerdo.
Dado en la Ciudad de México, a los 2 días del mes de diciembre de dos mil veinte.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 07/12/2020

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha07/12/2020

Nro. de páginas274

Nro. de ediciones3431

Primera edición01/01/2011

Ultima edición24/05/2024

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