Diario Oficial de la Federación del 07/12/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Lunes 7 de diciembre de 2020

DIARIO OFICIAL

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Que en la actualidad el plazo de resolución y prevención en el trámite de Legalización de documentos públicos mexicanos que surtirán efectos en el extranjero a cargo de las Delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores, es de tres meses y cinco días hábiles, respectivamente, de acuerdo a lo señalado en los artículos 17 y 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
Que en cumplimiento a lo ordenado por el Artículo Quinto del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de marzo de 2017, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, es posible reducir los plazos de prevención y resolución del trámite de Legalización de documentos públicos mexicanos que surtirán efectos en el extranjero que se realiza en las Delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores, de cinco a tres días hábiles para el plazo de prevención, y de tres meses a cinco días hábiles para el plazo de resolución;
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los actos administrativos de carácter general, tales como los acuerdos y formatos que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos;
Que en la prestación del servicio de Legalización de documentos públicos mexicanos que surtirán efectos en el extranjero a cargo de las Delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores, es posible instrumentar medidas adicionales que contribuyan a generar seguridad jurídica, claridad y transparencia en la realización del trámite, así como simplificar y modernizar el mismo, a fin de facilitar a las personas el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, y Que para contribuir al proceso de mejora regulatoria que lleva a cabo esta Secretaría de Relaciones Exteriores como dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS REQUISITOS, FORMATO DE SOLICITUD
Y PLAZO MÁXIMO DE PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE DE LEGALIZACIÓN DE
DOCUMENTOS PÚBLICOS MEXICANOS QUE SURTIRÁN EFECTOS EN EL EXTRANJERO A
CARGO DE LAS DELEGACIONES DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
PRIMERO.-El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer los requisitos, formato de solicitud y plazo máximo de prevención y resolución del trámite de Legalización de documentos públicos mexicanos que surtirán efectos en el extranjero que se realiza en las Delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el cual se encuentra registrado ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria con la homoclave SRE-03-001.
SEGUNDO.- Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
I.

Convención: La Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1995.

II.

Documento público mexicano: El emitido por una autoridad actuando en calidad oficial de acuerdo a las atribuciones que le hayan sido conferidas por las leyes mexicanas.

III.

Legalización: Certificación de que las firmas, los sellos o ambos, que consten en un documento expedido en la República Mexicana, sean los mismos que use en sus actuaciones el funcionario que lo haya autorizado y que dicho funcionario desempeñaba el cargo con el que se ostentó al firmar el documento de que se trate.

IV.

Apostilla en francés apostille: Papeleta creada como resultado de la Convención que es expedida por una autoridad previamente determinada por cada uno de los Estados Parte para encargarse de la autenticación de todos los documentos que sean expedidos en ese país y que deban surtir efectos legales en cualquier otro de los países miembros de la Convención.

V.

SRE: Secretaría de Relaciones Exteriores.

VI.

Delegaciones: Delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

TERCERO.- Serán objeto de legalización, todos aquellos documentos públicos expedidos en el territorio nacional, que vayan a surtir efectos en el extranjero siempre y cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
I.

Que el país en donde surtirán efectos no se encuentre adherido a la Convención, de lo contrario el trámite que procederá será el de Apostilla ante la Secretaría de Gobernación.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 07/12/2020

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha07/12/2020

Nro. de páginas274

Nro. de ediciones3421

Primera edición01/01/2011

Ultima edición10/05/2024

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