Diario Oficial de la Federación del 02/11/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Lunes 2 de noviembre de 2020

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Oaxaca, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para el Proyecto AVG/OAX/M5/SEPIA, que permita dar cumplimiento a la Resolución de la Secretaría de Gobernación respecto a la Solicitud AVGM/04/2017 de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres para el Estado de Oaxaca.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ GOBERNACIÓN; A
TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN, REPRESENTADA POR SU
TITULAR, ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ Y LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, REPRESENTADA POR BALBINA HERNÁNDEZ ALARCÓN, DIRECTORA GENERAL ADJUNTA DE UNIDAD DE GÉNERO QUIEN FIRMA EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DE LA
PERSONA TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL, Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ALEJANDRO ISMAEL MURAT
HINOJOSA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, HÉCTOR ANUAR MAFUD MAFUD, EL
SECRETARIO DE FINANZAS, VICENTE MENDOZA TÉLLEZ GIRÓN, LA SECRETARIA DE PUEBLOS INDÍGENAS Y
AFROMEXICANO, TITULAR DE LA INSTANCIA ESTATAL RESPONSABLE E INSTANCIA ESTATAL RECEPTORA DEL
PROYECTO EUFROSINA CRUZ MENDOZA A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE
INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ EL GOBIERNO DEL ESTADO, Y CUANDO ACTÚEN CONJUNTAMENTE
COMO LAS PARTES, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES
Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, regula en su Título II
Modalidades de la Violencia, Capítulo V de la Violencia Feminicida y de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, alerta de violencia de género contra las mujeres, es de gran trascendencia para dar cumplimiento a la obligación constitucional y convencional del Estado mexicano de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, puesto que implica adoptar políticas y medidas específicas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia en su contra.
Que la declaratoria de alerta de violencia de género tiene como finalidad detenerla y erradicarla, a través de acciones gubernamentales de emergencia, conducidas por GOBERNACIÓN en el ámbito federal y en coordinación con las entidades federativas y los municipios.
De conformidad con lo antes expuesto, el Gobierno de México, las entidades federativas y los municipios reconocen la necesidad de actuar para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país; por ello, estiman necesario disponer de los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la prevención y eventual erradicación del fenómeno, así como en la promoción de los derechos humanos de las mujeres en el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019, señala en el Anexo 13, Erogaciones de los programas para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, una asignación presupuestal para promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres.
En términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria LFPRH, los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos: i identificar con precisión la población objetivo; ii incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; iii prever la temporalidad en su otorgamiento, y iv reportar su ejercicio en los informes trimestrales.
De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria RLFPRH, los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno.
No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 02/11/2020

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha02/11/2020

Nro. de páginas290

Nro. de ediciones3430

Primera edición01/01/2011

Ultima edición23/05/2024

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