Diario Oficial de la Federación del 01/07/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Miércoles 1 de julio de 2020

DIARIO OFICIAL

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personas desaparecidas y no localizadas para el otorgamiento de subsidios por parte de la Secretaría de Gobernación a las entidades federativas por medio de las Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas, subsidios que se otorgarán en un esquema de coparticipación de recursos de manera equitativa entre la Federación y las Comisiones Locales de Búsqueda, correspondiente a al menos el diez 10 por ciento de participación por parte de las Comisiones Locales de Búsqueda respecto del monto total asignado por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas en lo sucesivo el Subsidio.
Con fecha 02 de marzo de 2020, fueron publicados en el DOF, los "Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las Entidades Federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas para el ejercicio fiscal 2020", en lo sucesivo, Lineamientos, cuyo objeto es establecer los requisitos, procedimientos y disposiciones para el otorgamiento, administración, ejercicio, seguimiento y evaluación de los recursos de los subsidios a los que podrán acceder las Comisiones Locales de Búsqueda de las entidades federativas constituidas legalmente, en el marco de la Ley General, para implementar proyectos que contribuyan a las acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas.
DECLARACIONES
I. Declara LA CNBP que:
I.1. La Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 90 de la Constitución; 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación en lo sucesivo RISEGOB.
I.2. De conformidad con el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación publicado en el DOF el 13 de abril de 2018; los artículos 50 de la Ley General y 2, apartado C, fracción VII y 153 del RISEGOB, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación al que le corresponde determinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, en todo el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General. Tiene por objeto impulsar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre autoridades que participan en la búsqueda, localización e identificación de personas.
I.3. Karla Irasema Quintana Osuna, Titular de LA CNBP, se encuentra plenamente facultada para suscribir convenios, de conformidad con el artículo 53, fracción XXVII de la Ley General, así como 114 y 115, fracción V del RISEGOB.
I.4. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala como su domicilio el ubicado en la calle José María Vértiz número 852, piso 5, Colonia Narvarte Poniente, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03020, Ciudad de México.
II. Declara ENTIDAD FEDERATIVA Que:
II.1 Con fundamento en los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución y artículos 1, 2, 30 y 31
fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, es una entidad federativa que es parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2. Javier Corral Jurado, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, acredita la personalidad con que comparece al presente convenio , mediante Decreto 1625/2016 XXII P.E. adicionado a través del Decreto LXV/RFDEC/0216/2016 I P.O., expedidos por el H. Congreso del Estado, publicados en el Periódico Oficial del Estado los días 1 de octubre del 2016 y 11 de febrero de 2017, respectivamente, mediante los cuales, conforme a la declaratoria de validez de la elección del día 5 de junio de 2016 y a la constancia de mayoría expedida por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, acredita que fungirá como Gobernador Electo del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, para el período comprendido del 4 de octubre de 2016 al 07 de septiembre de 2021, así como el acta de la Sesión Solemne del H. Congreso de Estado de fecha 4 de octubre de 2016, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.
II.3 En términos de los artículos 93 fracción XLI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua; 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, el Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 01/07/2020

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha01/07/2020

Nro. de páginas148

Nro. de ediciones3412

Primera edición01/01/2011

Ultima edición26/04/2024

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