Diario Oficial de la Federación del 05/06/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Viernes 5 de junio de 2020

DIARIO OFICIAL

3

El instrumento de adhesión, con las Declaraciones antes señaladas, firmado por el Ejecutivo Federal a mi cargo el veintisiete de enero de dos mil veinte, fue depositado ante el Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI, el seis de marzo del propio año, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27.2 ii, del Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el 29 de mayo de 2020.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el seis de junio de dos mil veinte.
Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.

ALEJANDRO CELORIO ALCÁNTARA, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES
EXTERIORES, CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada correspondiente al Acta de Ginebra del Arreglo de la Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales, adoptada en Ginebra el dos de julio de mil novecientos noventa y nueve, cuyo texto en español es el siguiente:
Acta de Ginebra del 2 de julio de 1999
ÍNDICE
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1:

Expresiones abreviadas
Artículo 2:

Aplicación de otra protección acordada por las legislaciones de las Partes Contratantes y por ciertos tratados internacionales
CAPÍTULO I:

SOLICITUD INTERNACIONAL Y REGISTRO INTERNACIONAL

Artículo 3:

Derecho a presentar una solicitud internacional
Artículo 4:

Procedimiento para la presentación de la solicitud internacional
Artículo 5:

Contenido de la solicitud internacional
Artículo 6:

Prioridad
Artículo 7:

Tasas de designación
Artículo 8:

Corrección de irregularidades
Artículo 9:

Fecha de presentación de la solicitud internacional
Artículo 10:

Registro internacional, fecha del registro internacional, publicación y copias confidenciales del registro internacional
Artículo 11:

Aplazamiento de la publicación
Artículo 12:

Denegación
Artículo 13:

Requisitos especiales relativos a la unidad del dibujo o modelo
Artículo 14:

Efectos del registro internacional
Artículo 15:

Invalidación
Artículo 16:

Inscripción de cambios y otros asuntos relativos a los registros internacionales
Artículo 17:

Duración inicial y renovación del registro internacional y duración de la protección
Artículo 18:

Información relativa a los registros internacionales publicados

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 05/06/2020

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha05/06/2020

Nro. de páginas136

Nro. de ediciones3420

Primera edición01/01/2011

Ultima edición09/05/2024

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