Diario Oficial de la Federación del 05/06/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

2

DIARIO OFICIAL

Viernes 5 de junio de 2020

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO Promulgatorio con las declaraciones correspondientes por parte del Estado Mexicano en la adhesión al Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:
El dos de julio de mil novecientos noventa y nueve, en Ginebra, se adoptó el Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales, en el marco de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI.
El Acta mencionada fue aprobada por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el cinco de septiembre de dos mil diecinueve, y las Declaraciones que a continuación se detallan, fueron aprobadas por el mencionado Órgano Legislativo, el once de diciembre del propio año, según consta en los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación del diecisiete de enero de dos mil veinte:
DECLARACIONES
I.

De conformidad con el Artículo 7.2 del Acta de Ginebra de 1999, se declara que por cada solicitud internacional en el que los Estados Unidos Mexicanos sea designado, y en relación con la renovación de cualquier registro internacional resultante de dicha solicitud internacional, se desea recibir el pago de una tasa de designación individual.
El monto de la tasa de designación individual será el previsto por el Acuerdo por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en los siguientes términos:
El monto de la tasa de designación individual será el siguiente:
A

Por la presentación de una solicitud de registro de un diseño industrial, por el primer dibujo o modelo industrial: $2,320.00 dos mil trescientos veinte pesos 00/100 M.N..

B

Por cada dibujo o modelo industrial adicional: $71.00 setenta y un pesos 00/100 M.N..

C

Por la expedición del título de un registro de diseño industrial y sus primeros cinco años de vigencia: $6,694.00 seis mil seiscientos noventa y cuatro pesos 00/100 M.N..

D

Por la renovación de un registro de un diseño industrial, por cada periodo de cinco años:
$6,875.00 seis mil ochocientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N..

Dicha cuantía podrá ser modificada mediante Declaraciones posteriores.
La reducción de las tasas o tarifas podrá realizarse en los términos del Acuerdo por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
II.

De conformidad con el Artículo 11.1 b del Acta de Ginebra de 1999, se declara que la legislación de los Estados Unidos Mexicanos no dispone el aplazamiento de la publicación de un dibujo o modelo industrial.

III.

De conformidad con el Artículo 13.1 del Acta de Ginebra de 1999, se declara que de conformidad con la legislación de los Estados Unidos Mexicanos, la solicitud deberá referirse a un solo dibujo o modelo industrial, o a un grupo de dibujos o modelos industriales relacionados de tal manera entre sí que conformen un único concepto.

IV.

De conformidad con el Artículo 16.2 del Acta de Ginebra de 1999, se declara que de acuerdo con la legislación de los Estados Unidos Mexicanos, cualquier cambio en la titularidad del registro internacional, no producirá sus efectos hasta que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial haya recibido la documentación que acredite dicha transferencia.

V.

De conformidad con el Artículo 17.3 c del Acta de Ginebra de 1999, se declara que la duración máxima de la protección prevista en la legislación de los Estados Unidos Mexicanos con respecto a los dibujos y modelos industriales es de veinticinco 25 años..

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 05/06/2020

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha05/06/2020

Nro. de páginas136

Nro. de ediciones3420

Primera edición01/01/2011

Ultima edición09/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2020>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930