Diario Oficial de la Federación del 21/05/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Jueves 21 de mayo de 2020

realizar las acciones para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal consulten las actas que expidan las Oficialías del Registro Civil de las entidades federativas, para realizar los trámites y servicios que prestan a los particulares.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley General de Población LA SEGOB podrá proporcionar la información del Registro Nacional de Población a las dependencias y entidades públicas que la requieran para el ejercicio de sus atribuciones.
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 42 y 43 del Reglamento de la Ley General de Población, el Registro Nacional de Población coordinará los métodos de identificación y registro de personas de la Administración Pública Federal y de las administraciones públicas estatales y municipales en los términos de los instrumentos que se celebren al respecto, con el propósito de constituir un sistema integrado de registros de población, para lo cual deberán adoptar el uso de la Clave Única de Registro de Población como elemento de aquél.
Por lo tanto, la consulta integral a la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población constituye la herramienta para verificar el registro de identidad de la población, a través de la validación de la clave.
Derivado de la consulta podrán imprimirse las constancias respectivas, a efecto de acreditar la identidad y el registro de la población.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y 90 de su Reglamento, corresponde a los jefes de oficinas consulares actuar como delegados de las dependencias del Ejecutivo Federal, en estos casos, cuando las oficinas consulares actúen como auxiliares de dichas dependencias se ajustarán a las disposiciones que emita la LA SRE en coordinación con las dependencias respectivas.
Así, en el marco de los acuerdos suscritos entre LA SEGOB y los registros civiles estatales, los Secretarios de Gobernación y de Relaciones Exteriores firmaron el Acuerdo para la consulta integral e impresión de documentos del Registro Nacional de Población, que celebran la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2016, para realizar una consulta a la Base de Datos del Sistema Integral de Administración Consular, e imprimir las actas de nacimiento de los registros levantados en las oficinas consulares de México en el exterior; así como para imprimir copias certificadas de las actas de nacimiento emitidas por los Registros Civiles del territorio nacional y contenidas en la Base de Datos Nacional de Registro Civil.
En consecuencia, conforme a las facultades otorgadas a LA SRE en el artículo 81, fracción VI del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, las oficinas consulares podrán expedir, en las formas que determine LA SRE, copias certificadas de las diversas actas del estado civil de mexicanos, emitidas por los registros civiles del territorio nacional, mediante su transmisión electrónica que realice LA SEGOB de conformidad con los convenios de colaboración que al efecto se suscriban.
Con el propósito de ampliar el acuerdo previo entre LAS PARTES en beneficio de las comunidades mexicanas residentes en el extranjero, con fecha 31 de octubre de 2018, LA SEGOB y LA SRE, suscribieron las Bases de Colaboración para la Consulta Integral e Impresión de Documentos del Registro Nacional de Población, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 2018, cuyo objeto consiste en que LA SEGOB pueda realizar una consulta a la Base de Datos del Sistema Integral de Administración Consular, e imprimir las actas de nacimiento, matrimonio y defunción y demás actas de conformidad a la legislación aplicable, de los registros levantados en las oficinas consulares de México en el exterior, por si o por conducto de los Registros Civiles del país a través de los mecanismos de interconexión que se tengan establecidos para tal efecto; y LA SRE pueda realizar una consulta integral a la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población y de la Base de Datos Nacional del Registro Civil, y en su caso, la impresión de las actas de registro de los hechos y actos del estado civil de las personas que les sean solicitadas y se encuentren en la Base de Datos Nacional de Registro Civil; así como las distintas delegaciones y subdelegaciones localizadas en territorio nacional puedan realizar una consulta integral de las Bases de Datos Nacional de la Clave única de Registro de Población y de la Bases de Datos Nacional del Registro Civil.
DECLARACIONES
I.
I.1

LA SEGOB DECLARA QUE:

Es una dependencia de la Administración Pública Federal según lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, quien tiene a su cargo, entre otras atribuciones, el registro y la acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de Población;

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 21/05/2020

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha21/05/2020

Nro. de páginas144

Nro. de ediciones3435

Primera edición01/01/2011

Ultima edición30/05/2024

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