Diario Oficial de la Federación del 21/05/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Jueves 21 de mayo de 2020

DIARIO OFICIAL

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mexicanos, así como inscribir las sentencias ejecutorias que ordenen la rectificación de los asientos, declaren la ausencia, la presunción de muerte o que se ha perdido o limitado la capacidad legal para administrar bienes, así como los demás actos que así lo exijan las leyes mediante la inscripción de dichos actos en libros especiales o bases de datos.
El Registro Civil constituye la institución fundamental para garantizar el derecho a la identidad jurídica y acreditar el estado civil de la población, dando testimonio fiel, autorizado y certificado de las propias actas como instrumento de prueba respecto de los actos a que se refiere.
Por otra parte, el artículo 27, fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, determina que LA SEGOB, tiene la atribución para operar el Servicio Nacional de Identificación Personal, en términos de las leyes aplicables.
La Ley General de Población en su artículo 85, determina que LA SEGOB tiene a su cargo el registro y la acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de la población mexicana que resida en el extranjero, asimismo establece en el artículo 86 que el Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad.
Para tales acciones, LA SEGOB tiene la facultad de establecer las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población. Además de coordinar los métodos de identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal, de conformidad al artículo 92 de la Ley General de Población.
Asimismo, el artículo 93 de la citada normatividad señala que las autoridades locales contribuirán a la integración del Registro Nacional de Población. Al efecto, LA SEGOB ha celebrado con ellas, convenios con los siguientes propósitos:
a.

Recabar la información relativa a los nacimientos y defunciones de las personas a fin de integrar y mantener permanentemente actualizado el Registro Nacional de Población, e
b.

Incluir en el acta correspondiente la Clave Única de Registro de Población al registrar el nacimiento de las personas.

El artículo 94 de la Ley General de Población establece que las autoridades de la Federación, de los estados y de los municipios, serán auxiliares de la Secretaría de Gobernación en las funciones que a ésta correspondan en materia de registro de población. Asimismo, el artículo 95 de la mencionada normatividad determina que las autoridades judiciales deberán informar a LA SEGOB sobre las resoluciones que afecten los derechos ciudadanos, o que impliquen modificar los datos del registro de la persona.
Por otra parte, el artículo 101 de la Ley General de Población establece que LA SEGOB podrá verificar los datos relativos a la identidad de las personas, mediante la confrontación de los datos aportados por los ciudadanos con los que consten en los archivos correspondientes de dependencias y entidades de la administración pública federal que, para el ejercicio de sus funciones, tengan establecidos procedimientos de identificación personal. Las dependencias y entidades estarán obligadas a proporcionar la información que para este efecto solicite LA SEGOB.
LA SEGOB ha suscrito con las 32 entidades federativas del país Acuerdos de Coordinación para fortalecer los mecanismos de coordinación entre ambas partes, para dar continuidad al desarrollo de los programas para la Modernización Integral del Registro Civil, con la finalidad de sistematizar y eficientar la operación de los Registros Civiles y al mismo tiempo coadyuvar a elevar la calidad en la prestación de los servicios que proporciona a la sociedad, y obtener información de manera confiable, homogénea y oportuna, que permita la integración y conformación del Registro Nacional de Población. Entre las diferentes vertientes que comprenden la Modernización Integral del Registro Civil se encuentra la regularización del estado civil de las personas, promoviéndose los acuerdos, decretos y demás lineamientos jurídicos que contribuyan al establecimiento de campañas y otros esquemas de operación que hagan posible la prestación de este servicio en los lugares que carecen de él.
Con fecha 5 de enero de 2015, LA SEGOB suscribió con las 32 entidades federativas del país, el Convenio de Coordinación y Colaboración para implementar la consulta e impresión de actas del Registro del Estado Civil de las Personas en Línea, cuyo objeto consiste en establecer los mecanismos y acciones para implementar la consulta e impresión de actas del registro del estado civil de las personas en línea, para lo cual se formalizó la integración de la Base de Datos Nacional del Registro Civil, como el sistema de datos a cargo de LA SEGOB por conducto de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad Personal, en la que se concentran los registros de los actos del estado civil de las personas que los Registros Civiles del país envíen a través de la Conexión Interestatal existente entre la LA SEGOB y cada uno de los gobiernos de las 32 entidades federativas, estableciéndose como uno de los compromisos de LA SEGOB,

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 21/05/2020

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha21/05/2020

Nro. de páginas144

Nro. de ediciones3423

Primera edición01/01/2011

Ultima edición14/05/2024

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