Diario Oficial de la Federación del 28/04/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

4
A

DIARIO OFICIAL

Martes 28 de abril de 2020

ÁREAS DE RIESGO A EVALUAR.

Para evitar el incumplimiento estrictamente de los principios de ética y legalidad que evite que las pruebas sean intrusivas, la tecnología deberá ser capaz de integrar de manera automatizada la aplicación de la prueba y sus resultados.
La prueba o batería de pruebas a aplicarse al personal operativo y técnico se elegirá con base en los factores de riesgo establecidos por cada persona a evaluar. Las áreas de riesgo a evaluar y los temas de interés se hacen de manera enunciativa mas no limitativa.
NUMERO

ÁREAS DE
RIESGO

TEMAS
DE INTERÉS

1

Delitos del Organizado
2

Robo y Fraude
3

Delitos Contra la Vida, Secuestro, trata de personas, homicidio, lesiones graves, abuso Libertad e Integridad sexual y violación.

4

Fuga de Información y Fuga de datos personales, contraseñas y claves, información de Crímenes Cibernéticos rutinas, información financiera y bienes.

5

Consumo ilegales
6

Beneficios Laborales
de
Crimen Narcotráfico, venta de órganos humanos, armas, robo de hidrocarburos y contrabando.
Robo a casa habitación, robo de vehículo, robo a mano armada, robo con violencia, extorsión y abigeato.

drogas Consumo de drogas ilegales, marihuana, cocaína, anfetaminas, éxtasis, heroína, LSD, peyote, hongos alucinógenos, solventes, entre otras.
Ilícitos Se definirán de forma especializada conforme a empleos previos y perfil de puesto.

Todas las pruebas o baterías de pruebas deberán someterse a la Dirección General de Seguridad Privada para su aprobación.
B

DURACIÓN ESTIMADA DE PRUEBA.

Con el objeto de no distraer al personal el tiempo de aplicación de la Prueba de Evaluación y Control de Confianza a que se refiere el artículo anterior no podrá superar los ciento veinte 120 minutos.
C

DICTAMEN FINAL PERSONALIZADO POR ENTIDAD DE FASE DE VALORACIÓN DIGITAL DE
CONFIANZA.

Como cierre de la valoración de confianza digital se deberá emitir un reporte por cada evaluado, que incluirá lo siguiente: la información obtenida tras el Análisis del Comportamiento Humano en un Entorno Digital, el Dictamen de la Prueba de Detección de Engaño y un Dictamen Final emitido tras el análisis de toda la información integrada, para lograr una evaluación exhaustiva, precisa y confiable del perfil de confiabilidad de cada evaluado.
Del mismo modo, se emitirá de forma periódica y para cada empresa de seguridad privada que haya certificado a su personal, un reporte de conclusiones el cual contendrá el acumulado de las evaluaciones realizadas en un periodo dado con un análisis global.
Del Proceso.
Artículo 8.- Las empresas privadas de seguridad autorizadas en la modalidad a que se refiere el artículo 15 fracción VI de la Ley Federal de Seguridad Privada, para realizar las Pruebas de Evaluación y Control de Confianza deberán manifestar ante la Dirección General de Seguridad Privada que cumplen con las disposiciones aplicables.
Artículo 9.- Los resultados obtenidos de las Pruebas de Evaluación y Control de Confianza deberán ser remitidos mediante la plataforma digital de la Dirección General de Seguridad Privada, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la realización de la prueba con el objetivo de no obstaculizar las actividades del personal técnico y elementos operativos que las realicen.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente instrumento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se deroga cualquier disposición que contravenga lo señalado en el presente lineamiento.
En la Ciudad de México, a los 17 días del mes de abril de 2020.- El Titular de la Unidad de Política Policial, Penitenciaria y Seguridad Privada, Ignacio Hernández Orduña.- Rúbrica.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 28/04/2020

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha28/04/2020

Nro. de páginas178

Nro. de ediciones3436

Primera edición01/01/2011

Ultima edición31/05/2024

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