Diario Oficial de la Federación del 28/04/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Martes 28 de abril de 2020

DIARIO OFICIAL

3

De las Modalidades en los Servicios de Seguridad Privada Artículo 3. Las empresas de seguridad privada que deseen llevar a cabo los procesos de evaluación y control de confianza serán las registradas únicamente en la modalidad prevista en el Artículo 15, Fracción VI
de la Ley Federal de Seguridad Privada.
Conflicto de Interés.
Artículo 4. No podrán realizar pruebas de evaluación y control de confianza a su propio personal, y al personal y elementos de las empresas filiales, subsidiaras, controladoras, o que tengan relación accionaria, con las empresas privadas de seguridad actualmente registradas bajo las modalidades previstas en el artículo 15 Fracciones I, II, III, IV, V y VII.
Criterios Técnicos.
Artículo 5. Las empresas para llevar a cabo pruebas de evaluación y control de confianza deberán cumplir con los siguientes criterios técnicos:
1

La aplicación de pruebas de confianza deberá garantizar en todo momento la seguridad de los datos y sus resultados.

2

Es obligatorio el uso de sistemas automatizados que realicen la Pre-Validación de la identidad de las personas que se sometan a las pruebas de evaluación y control de confianza.

3

La aplicación de la prueba de evaluación y control de confianza no podrá en ningún momento ser intrusiva.

4

Las evaluaciones realizadas se ajustarán a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, objetividad, imparcialidad y respeto a los derechos humanos.

5

Expedir y actualizar los resultados de las pruebas a través de la plataforma tecnológica de la Dirección General de Seguridad Privada.

6

Realizar un concentrado de información consistente en: fecha, número, nombre del evaluado, número de expediente, puesto, empresa que solicita la evaluación, resultado final y resultado integral.

7

La información operada, concentrada y generada, debe ser conservada de manera confidencial.

Tecnología digital de prueba de confianza.
Artículo 6. La operatividad de la tecnología para la detección temprana de la confiabilidad humana como prueba de evaluación y control de confianza deberá integrar diferentes tecnologías con el objetivo de incrementar sustancialmente la confiabilidad de las pruebas y que en su resultado tengan un margen de confianza mínimo del 95% por ciento, científicamente acreditado.
Para efecto de lo anterior se deberá considerar e integrar el siguiente sistema y tipos de tecnologías. El sistema descrito en el inciso a no es opcional. Las empresas deberán seleccionar al menos una de cada uno de los incisos b y c.
a 1.- Sistema de Pre-registro, que incluya un proceso de Pre-validación de la identidad en el registro del aplicante y acreditación de supervivencia prueba de vida para evitar la suplantación de la identidad.
2.- Que valide la confidencialidad de la prueba y resguarde los datos personales.
b 1.-

Análisis de reacciones psicofisiológicas de ritmo cardiaco.

2.-

Análisis de Presión arterial.

1.-

Análisis de la actividad de dilatación pupilar.

2.-

Análisis del comportamiento humano en el entorno digital.

c
Las tecnologías que se adopten deberán ser utilizadas de manera integral para efectos de la aplicación de pruebas de evaluación y control de confianza.
Artículo 7. Automatización digital de prueba de evaluación y control de confianza.
Es la aplicación de una prueba automatizada utilizando el sistema y las tecnologías enunciadas en los incisos a, b y c del artículo anterior para la detección de engaño, identificación de conductas de riesgo y análisis del comportamiento humano en el entorno digital del aplicante, así como un sistema de autenticidad y validación de la identidad del evaluado. La prueba deberá considerar los siguientes elementos:

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 28/04/2020

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha28/04/2020

Nro. de páginas178

Nro. de ediciones3428

Primera edición01/01/2011

Ultima edición21/05/2024

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