Diario Oficial de la Federación del 03/04/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Viernes 3 de abril de 2020

DIARIO OFICIAL

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edad, y su establecimiento y adopción como una clave única y homogénea en todos los registros de personas a cargo de las dependencias y entidades de la APF constituye un elemento de apoyo para el diseño y conducción de una adecuada política de población, pues la amplitud de su cobertura y carácter obligatorio la hacen un instrumento de registro y acreditación fehaciente y confiable en la identidad de la población, en términos del Instructivo Normativo para la asignación de la Clave Única de Registro de Población publicado en el DOF el 18 de junio de 2018.
8.

El 12 de julio de 2019 su publicó en el DOF el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, que contempla en su apartado I. POLÍTICA Y GOBIERNO, Cambio de paradigma en seguridad, Estrategia Nacional de Seguridad Pública, el objetivo 8 Articular la seguridad nacional, la seguridad pública y la paz que contempla, a su vez, el objetivo estratégico: construir las bases para la creación de un Documento Único de Identificación Nacional biometrizado.

9.

Con la finalidad de fortalecer a la APF, en el registro e identificación personal, LAS PARTES
manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES

I.

LA SEGOB por conducto de su representante, declara que:

I.1.

La Secretaría de Gobernación es una dependencia de la APF Centralizada de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., fracción I, 26 y 27
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 85 de la Ley General de Población y, 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación en lo sucesivo RISEGOB, que tiene entre sus atribuciones el registro y acreditación de la identidad de las personas residentes en el país, y de los nacionales que residan en el extranjero.

I.2.

En el desahogo de los asuntos de su competencia, LA SEGOB se auxilia de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, de conformidad con el artículo 2, Apartado A, fracción II, del RISEGOB.

I.3.

Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, LA SEGOB se auxiliará de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad en adelante LA DGRNPI, cumpliendo con las atribuciones previstas en el artículo 58, fracciones I y III, del RISEGOB.

I.4.

Jorge Leonel Wheatley Fernández, Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, cuenta con facultades para la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 10, fracción V y 58 del RISEGOB.

I.5.

Señala como domicilio para los efectos del presente convenio el ubicado en avenida Melchor Ocampo número 171, Edificio Anexo, Piso 5, Colonia Tlaxpana, Miguel Hidalgo, Código Postal 11370, Ciudad de México.

II.

EL ESTADO DE HIDALGO por conducto de sus representantes legales, declara que:

II.1. El Estado de Hidalgo es una entidad libre y soberana que forma parte de la Federación, en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo CPEH.
II.2. Omar Fayad Meneses, Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo con fecha de nombramiento 5 de septiembre del 2016 cuenta con las facultades suficientes para suscribir y obligarse conforme al presente instrumento jurídico, de conformidad con lo estipulado en los artículos 61 y 71 de la CPEH, y 2 y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo LOAPEH.
II.3. El Gobernador del Estado, en representación del Estado, podrá convenir con la Federación, con otras Entidades Federativas, con los Municipios, con entidades de la Administración Pública Paraestatal, con personas físicas o morales de los sectores público, social y privado, cumpliendo con las formalidades de Ley que cada caso procedan, la prestación de servicios, la ejecución de obras o la realización de cualquier otro propósito de beneficio para el Estado, así como otorgar concesiones para el uso y aprovechamiento de bienes del dominio público del Estado o la prestación de servicios públicos a su cargo, tal y como lo dispone el artículo 9 de la LOAPEH.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 03/04/2020

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha03/04/2020

Nro. de páginas174

Nro. de ediciones3414

Primera edición01/01/2011

Ultima edición30/04/2024

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