Diario Oficial de la Federación del 03/04/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Viernes 3 de abril de 2020

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Hidalgo, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Población CURP, de la ciudadanía en general que haga uso de Ventanilla Única de Trámites y Servicios, del Gobierno del Estado.
CONVENIO DE COORDINACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA FEDERACIÓN, POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN ADELANTE LA SEGOB, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIDAD, EN LO SUCESIVO LA DGRNPI, REPRESENTADA EN ESTE
ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, JORGE LEONEL WHEATLEY FERNÁNDEZ, Y POR LA OTRA PARTE, EL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE HIDALGO, OMAR FAYAD MENESES, ASISTIDO POR LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA POLÍTICA
PÚBLICA ESTATAL, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA POLÍTICA PÚBLICA
ESTATAL, JOSÉ LUIS ROMO CRUZ EN ADELANTE SEPPE, POR CONDUCTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL Y MEJORA REGULATORIA, REPRESENTADA POR EL DIRECTOR GENERAL, JOSÉ
MARTÍN SALAZAR ÁVILA, A QUIENES SE LES DENOMINARÁ EL ESTADO DE HIDALGO; Y ACTUANDO EN MANERA
CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS PARTES, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES
1.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 36, fracción I, establece como obligación de los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes, siendo la organización y el funcionamiento permanente del mismo y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana, servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la Ley.

2.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en el artículo 27, fracción VI, dispone que a LA SEGOB le corresponde formular y conducir la política de población e interculturalidad y operar el servicio nacional de identificación personal SNIP, en términos de las leyes aplicables; y tiene a su cargo el registro y la acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de Población.

3.

La Ley General de Población, en su artículo 91, establece que al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población CURP, la cual servirá para registrarla e identificarla en forma individual.

4.

LA SEGOB coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal APF, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley General de Población.

5.

El Reglamento de la Ley General de Población establece en su artículo 82, que las dependencias y entidades de la APF tienen la obligación de proporcionar al Registro Nacional de Población, cuando éste lo solicite, la información de las personas incorporadas en sus respectivos registros;
LA SEGOB, deberá celebrar convenios con las administraciones públicas estatales y municipales, así como con instituciones privadas, para los efectos antes señalados.

6.

El 23 de octubre de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación DOF, el Acuerdo para la Adopción y Uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población ACUERDO, que en su artículo 1o. dispone que la CURP se asignará a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero y, conforme al artículo 3o., corresponde la asignación de la misma a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal de LA SEGOB.

7.

La CURP es la única que se emite para todas las y los mexicanos por nacimiento, las y los mexicanos por naturalización, y para las y los extranjeros solicitantes de la condición de refugiado, protección complementaria, solicitantes de asilo político, con condición de estancia de visitantes y con condición de estancia de residentes temporales o permanentes, sean menores o mayores de

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 03/04/2020

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha03/04/2020

Nro. de páginas174

Nro. de ediciones3414

Primera edición01/01/2011

Ultima edición30/04/2024

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