Diario Oficial de la Federación del 30/03/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Lunes 30 de marzo de 2020

DIARIO OFICIAL

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II.

Que esta Capitanía Regional de Puerto de Puerto Chiapas, Chiapas; cuenta con plena jurisdicción territorial y marítima para conocer del presente procedimiento administrativo; toda vez que el lugar donde fueron encontradas las 27 embarcaciones menores y los 19 motores fuera de borda se encuentra dentro de la jurisdicción establecida en el Artículo Primero y Articulo Tercero fracción XI
inciso a del ACUERDO Secretarial número 464 mediante el cual se establece la jurisdicción territorial y marítima de las Capitanías de Puerto, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 29 de noviembre de 2018.

III.

Que, las 27 embarcaciones menores y los 19 motores fuera de borda fueron localizados en un estado de no navegabilidad, a la deriva, flotando y no se encontraban bajo la posesión material de persona alguna; encuadrándose en las hipótesis establecidas en el artículo 172 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; derivado de su condición de no navegabilidad y su estado de conservación física las 27 embarcaciones no pueden ser considerados como una embarcación, toda vez que no cumplen con la finalidad establecida por los artículos 2 fracción II de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y 10 fracción XXXII del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

IV.

Que, el personal de la Armada de México en funciones de guardia costera que halló las 27
embarcaciones menores y los 19 motores fuera, cumplió con el requisito establecido en el artículo 173 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, al poner dichos bienes bajo disposición administrativa de esta Capitanía Regional de Puerto a mi cargo.

V.

Que, si bien es cierto, algunas embarcaciones cuentan con datos de individualización, tales como nombres y matrículas, y en caso de los motores, con números de serie; dichos datos no han sido suficientes para lograr identificar a sus propietarios, ya que no se encuentran registradas en los archivos de las Capitanías de Puerto del país; asimismo, no es posible determinar la bandera que enarbolan debido a la falta de datos de individualización que corroboren dicha circunstancia.

VI.

Que, las embarcaciones han permanecido en las condiciones descritas, desde el año 2013 hasta el presente año 2020, sin que persona alguna haya acudido ante esta Capitanía Regional de Puerto de Puerto Chiapas, a reclamarlas, acreditar su propiedad o solicitar que le sean entregadas, por lo cual dichas embarcaciones se encuentran en estado de abandono.

VII. Que, no obstante de que se dio cumplimiento al procedimiento y reglas establecidas en los artículos 35 fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se otorgó el plazo señalado por el artículo 32 del mismo ordenamiento y adicionalmente se dio aviso a la comunidad marítima y portuaria por conducto de todas las Capitanías de Puerto de la República Mexicana y de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos en la Ciudad de México, sobre el hallazgo de citados bienes; los propietarios de dichas embarcaciones menores y motores fuera de borda no acudieron a reclamarlas ante esta Capitanía Regional de Puerto; por lo tanto se considera que dichos bienes han sido abandonados por sus propietarios.
VIII. Que, en concordancia con los párrafos que preceden, las 27 embarcaciones y los 19 motores fuera de borda en referencia, son considerados como DERELICTOS, en consecuencia, pierden su calidad jurídica como embarcaciones, pudiendo recobrar dicha calidad si son reflotadas y puestas en estado de navegabilidad, lo anterior en armonía con lo establecido por el artículo 171 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
IX.

Que, bajo el razonamiento de los considerandos anteriormente mencionados, así como de la interpretación jurídica y aplicación material de los artículos 171 , 172 y 174 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, se determina que las 27 embarcaciones menores y 19 motores fuera de borda al ser declarados como derelictos, son considerados como bienes propiedad de la nación; por lo que serán declarados en Abandono; lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

En razón de los antecedentes y considerandos señalados anteriormente, esta Capitanía Regional de Puerto de Puerto Chiapas, Chiapas, a mi cargo, emite la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERO.- Esta Capitanía Regional de Puerto de Puerto Chiapas, Chiapas; con fundamento en lo establecido por los artículos 171, 172, 173 y 174 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, declara como DERELICTOS a las 27 embarcaciones menores y 19 motores fuera de borda localizados en las aguas donde esta Capitanía Regional de Puerto a mi cargo ejerce su jurisdicción; en consecuencia, dichos bienes son DECLARADOS EN ABANDONO A FAVOR DE LA NACIÓN, libres de todo gravamen, con todos sus efectos y pertenencias, cuyas características son las que a continuación se indican:

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 30/03/2020

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha30/03/2020

Nro. de páginas216

Nro. de ediciones3436

Primera edición01/01/2011

Ultima edición31/05/2024

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