Diario Oficial de la Federación del 30/03/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Lunes 30 de marzo de 2020

VII. Con fechas 13 de diciembre de 2019 y 29 de enero de 2020, la Fiscalía General de la República FGR Delegación Tapachula, Chiapas, dio contestación al requerimiento de esta Capitanía Regional de Puerto, realizado el día 25 de septiembre de 2019; a lo que respondió que las 27 embarcaciones menores y los 19 motores fuera de borda no contaban con reporte de robo o se encontraban sujetos a procedimiento de carácter penal.
VIII. Con fecha 21 de enero de 2020, por medio de avisos colocados en los tableros de avisos y en las ventanillas únicas de todas las Capitanías de Puerto de la República Mexicana y de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos en la Ciudad de México, se informó el hallazgo de las 27
embarcaciones menores y los 19 motores fuera de borda, a fin de hacerlo del conocimiento de comunidad marítima y portuaria en general, con el fin de que todas aquellas personas que consideraran tener derechos de propiedad sobre citados bienes, comparecieran ante la Capitanía Regional de Puerto de Puerto Chiapas, en un plazo de 10 días hábiles de conformidad con el artículo 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a efecto de acreditar la propiedad con los documentos legalmente válidos.
IX.

Con fecha 7 de febrero de 2020, esta Capitanía Regional de Puerto emitió acuerdo administrativo de inicio de procedimiento a través del cual se formalizaba la recepción de las 27 embarcaciones menores y los 19 motores fuera de borda referidos; asimismo, en dicho documento se estableció dar inicio al procedimiento administrativo de Declaratoria de Abandono Vía Derelicto, ordenándose se realizará el procedimiento de notificación a los posibles propietarios por la vía de los Edictos de conformidad con lo establecido con los artículos 35 fracción III, 37, 38 y 39, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a razón de que se desconocen sus nombres y domicilios; en este mismo sentido se ordenó hacer del conocimiento de los interesados que deberían acudir ante las oficinas que ocupan esta Capitanía Regional de Puerto a efecto de reclamar los bienes en referencia, acreditando plenamente su propiedad; comparecencia la cual deberían hacer en términos de lo establecido por los artículos 42 a 56 del ordenamiento jurídico anteriormente citado.

X.

Con fechas 10, 11 y 12 de febrero de 2020, se publicaron en el periódico Reforma de circulación nacional, los Edictos por medio de los cuales se realizó la legal notificación del hallazgo de las 27
embarcaciones menores y los 19 motores fuera de borda; edicto dirigido a los posibles propietarios de dichos bienes; lo anterior conforme a lo establecido en los artículos 35 fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; otorgándoles en ese mismo acto, a los interesados el plazo de 10 días hábiles establecido en el artículo 32 del ordenamiento jurídico referido en líneas que anteceden, a efecto de comparecer ante esta Capitanía Regional de Puerto a mi cargo, para reclamar los bienes aludidos acreditando plenamente su propiedad; asimismo, en dicha notificación se apercibió a los interesados que, en caso de no comparecer ante esta Autoridad Marítima en el plazo otorgado, dichos bienes serán susceptibles a ser Declarados en Abandono a favor de la nación, por ser considerados como derelictos propiedad de esta.

XI.

Con fecha 26 de febrero de 2020, concluyó el plazo otorgado a los interesados por medio de la notificación por Edictos referida en el inciso que antecede; dicho plazo concluyó sin que ninguna persona compareciera ante esta Capitanía Regional de Puerto a mi cargo, para reclamar y acreditar la propiedad de alguna de las 27 embarcaciones menores y los 19 motores fuera de borda en referencia.
CONSIDERANDOS

I.

Que esta Capitanía Regional de Puerto de Puerto Chiapas, Chiapas; a mi cargo en su carácter de Autoridad Marítima cuenta con plenas facultades otorgadas por los artículos 14 segundo párrafo y 16
primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 30 fracciones IV inciso b, V incisos a y b, VIII Ter y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1, 2
fracción I Bis, 3, 4, 5, 6, 7 fracción I, 8 Bis fracción IV y XIX, 9, 13 fracción II, 53 tercer párrafo, 80
fracción VI, 89, 171, 172, 173 y 174 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos,1, 2 fracción I
Bis, 3 fracciones II letra C Bis, y IV Bis, 16 Bis fracciones II, XX y XXX, 16 Ter y 16 Quáter fracción VI
del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, para declarar como derelicto las 27
embarcaciones y los 19 motores fuera de borda, localizados por personal naval adscrito a la Décimo Cuarta Zona Naval dentro de aguas donde esta Capitanía de Puerto ejerce su jurisdicción, bienes los cuales se encuentran bajo disposición administrativa de esta Autoridad Marítima.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 30/03/2020

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha30/03/2020

Nro. de páginas216

Nro. de ediciones3426

Primera edición01/01/2011

Ultima edición17/05/2024

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