Diario Oficial de la Federación del 25/03/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Miércoles 25 de marzo de 2020

DIARIO OFICIAL

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la fecha de importación, siempre que la mercancía hubiera calificado para trato arancelario preferencial cuando se importó y cumplir, en su caso, con el procedimiento previsto para tales efectos en las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, quedando a salvo las facultades de comprobación de la autoridad aduanera.
Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la solicitud de devolución deberá presentarse en términos del Código a través del buzón tributario que se encuentra en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria www.sat.gob.mx, mediante el procedimiento que para tales efectos se encuentre señalado para el trámite de Solicitud de Devolución, capturando la información necesaria y anexando de manera digital el pedimento de importación original, la rectificación o rectificaciones a dicho pedimento y el certificado de origen válido que ampare a las mercancías importadas, así como el resto de la documentación señalada en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
El importador podrá optar por efectuar la compensación de los aranceles pagados en exceso en los términos de lo establecido por el artículo 138 del Reglamento de la Ley Aduanera, para lo cual deberá rectificar el pedimento en un plazo no mayor a un año siguiente a la fecha en que se hubiera efectuado la importación, siempre que la mercancía hubiera calificado para trato arancelario preferencial cuando se importó, debiendo cumplir, en su caso, con el procedimiento previsto para tales efectos en las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes. La aplicación de la compensación referida podrá efectuarse dentro de los cinco años siguientes a la fecha de rectificación del pedimento, de conformidad con lo previsto en el Código.
38.-
Para los efectos de la fracción III de la presente regla, la autoridad aduanera se pronunciará únicamente sobre el método de valoración que se debe aplicar para la determinación del valor en aduana, respecto de la operación en particular que se le haya planteado, es decir, la resolución no determinará el monto a declarar por concepto de valor en aduana.
39.- Para los efectos del artículo 5.11 del Tratado, la solicitud de una resolución anticipada deberá presentarse ante la autoridad correspondiente del Servicio de Administración Tributaria, cumpliendo con lo dispuesto en los artículos 18, 18-A, 19 y 34 del Código y demás disposiciones aplicables del Tratado y de la presente Resolución. En caso de que el solicitante sea un exportador o productor en el territorio de la otra Parte y actúe a través de un representante legal, para acreditar su personalidad de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Código, en la promoción correspondiente se podrá mencionar únicamente que el solicitante se encuentra legalmente autorizado por el interesado para realizar el trámite y deberá describir el documento o actuación en que conste dicha autorización. La autoridad aduanera podrá requerir, en cualquier momento anterior a la emisión de la resolución que corresponda, la exhibición del documento con el que el representante acredite su personalidad. De no cumplirse con el requerimiento en el plazo que establezca la autoridad, la promoción se tendrá por no presentada.
40.-
V.

Una descripción general de la mercancía objeto de la resolución anticipada;

VI.

El domicilio del solicitante para oír y recibir notificaciones en México, y
VII. La dirección de correo electrónico del solicitante.
TRANSITORIO
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los certificados de origen válidos que se hayan emitido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, seguirán siendo válidos durante el plazo de su vigencia.
Atentamente Ciudad de México, a 20 de marzo de 2020.- En suplencia por ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público con fundamento en el párrafo primero del artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Gabriel Yorio González.- Rúbrica.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 25/03/2020

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha25/03/2020

Nro. de páginas208

Nro. de ediciones3416

Primera edición01/01/2011

Ultima edición03/05/2024

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