Diario Oficial de la Federación del 25/03/2020
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Fuente: Diario Oficial de la Federación
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2020
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
RESOLUCIÓN que modifica a la diversa que establece las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá y su Anexo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144, fracciones XXIII y XXV de la Ley Aduanera, y 1o. y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como en los Capítulos 4 y 5 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, y CONSIDERANDO
Que el Decreto Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, firmado en la ciudad de Panamá el tres de abril de dos mil catorce Tratado, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2015 y entró en vigor el 1 de julio de 2015;
Que el 30 de junio de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá y su Anexo Resolución, misma que entró en vigor el día 1 de julio de 2015; y Que derivado de la adopción de las Decisiones No. 1 y No. 2 por parte de la Comisión Administradora del Tratado que entrarán en vigor el 25 de marzo de 2020, resulta necesario modificar la Resolución para reflejar en ésta lo decidido por la Comisión Administradora del Tratado; asimismo, derivado de lo anterior y de la actualización de diversas disposiciones aduaneras, resulta necesario modificar la Resolución, para que sus reglas sean acordes con la normatividad vigente aplicable al comercio exterior, ha tenido a bien expedir la siguiente RESOLUCIÓN QUE MODIFICA A LA DIVERSA QUE ESTABLECE LAS
REGLAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES
EN MATERIA ADUANERA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y SU ANEXO
Único. Se REFORMAN las reglas 11, fracción II; 12, primer párrafo; 14; 39, primer párrafo y 40, fracciones V y VI, así como el instructivo para el llenado del certificado de origen, y se ADICIONA un segundo párrafo a la regla 12, un segundo párrafo a la regla 38 y la fracción VII a la regla 40; de la Resolución que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá y su Anexo, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de junio de 2015, para quedar como sigue:
11.-
II.
Transmitir y presentar copia del certificado de origen válido en documento electrónico o digital como anexo al pedimento conforme a las disposiciones aduaneras aplicables, al momento de hacer la declaración señalada en la fracción anterior, y
12.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.20 2 del Tratado, en caso de que el certificado de origen fuera rechazado por la autoridad aduanera debido a omisiones en su llenado o errores de forma que generen dudas sobre la exactitud de dicho certificado, la mencionada autoridad podrá requerir al importador para que en un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, transmita y presente el certificado de origen en el cual se subsanen las irregularidades detectadas.
Asimismo, una diferencia entre la clasificación arancelaria que se señale en el certificado de origen válido y la fracción arancelaria declarada en el pedimento no constituirá un error de forma.
14.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.20 4 del Tratado, cuando se hubieran importado a territorio nacional mercancías originarias y no se hubiere solicitado trato arancelario preferencial conforme al Tratado, el importador podrá solicitar la devolución de los aranceles pagados en exceso, para lo cual deberá rectificar el pedimento y presentar la solicitud correspondiente, dentro del plazo de un año contado a partir de