Diario Oficial de la Federación del 31/07/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Miércoles 31 de julio de 2019

DIARIO OFICIAL

Primera Sección
5

Para efectos del párrafo anterior, la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad Administrativa que designe, realizará las adecuaciones tecnológicas necesarias a CompraNet.
ARTÍCULO SEXTO.- ADMINISTRACIÓN DE LA TIENDA DIGITAL DEL GOBIERNO FEDERAL.
Corresponderá a la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad Administrativa que designe, administrar la operación de la Tienda Digital del Gobierno Federal, con el apoyo de las demás unidades administrativas de la Oficialía Mayor que, en el ámbito de sus atribuciones, intervengan en el diseño, elaboración, celebración y administración de los contratos marco.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- INTEROPERABILIDAD DE SISTEMAS.
Con el objeto de realizar mejoras continuas a la Tienda Digital del Gobierno Federal, tratándose de aspectos que requieran la interoperabilidad e intercambio de información con los sistemas electrónicos de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o entes públicos de otros ámbitos de gobierno, la Oficialía Mayor estará facultada para celebrar los convenios de colaboración que se requieran para tal fin.
ARTÍCULO OCTAVO.- REGULACIÓN DE LA OPERACIÓN DE LA TIENDA DIGITAL DEL GOBIERNO
FEDERAL.
La Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad Administrativa que designe, emitirá el Manual de Operación de la Tienda Digital del Gobierno Federal, en el que se precisen los requisitos técnicos; los mecanismos de acceso, acreditación y uso de la aplicación, así como la forma en que se llevará a cabo la operación de la misma, que garanticen la inalterabilidad y conservación de la información.
El Manual de Operación de la Tienda Digital del Gobierno Federal, y la demás información necesaria que permita la adecuada operación de la Tienda Digital del Gobierno Federal, estará disponible para todos sus usuarios a través de la misma aplicación o de CompraNet.
ARTÍCULO NOVENO.- INTERPRETACIÓN.
La Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas, será la instancia facultada para interpretar administrativamente el presente acuerdo, así como de resolver las cuestiones no previstas en el mismo, para lo cual podrá apoyarse de otras unidades administrativas de la Dependencia, en atención al ámbito de sus respectivas atribuciones.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El inicio de operaciones de la Tienda Digital del Gobierno Federal está sujeto al proceso de elaboración y celebración de los contratos marco.
TERCERO.- La Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en un plazo que no excederá de 45 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, realizarán las implementaciones tecnológicas necesarias a que se refiere el artículo Quinto del presente Acuerdo.
CUARTO.- Para efectos de que la Oficialía Mayor de esta Dependencia realice las designaciones de las unidades administrativas a cargo de las funciones previstas en el presente Acuerdo, en tanto entran en vigor las reformas al Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, designará a los servidores públicos de dicha Oficialía Mayor que serán responsables de tales funciones, quienes se apoyarán del personal adscrito a la Oficialía Mayor para la ejecución de las mismas.
Dado en la Ciudad de México, a los 18 del mes de julio de dos mil diecinueve.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 31/07/2019

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha31/07/2019

Nro. de páginas450

Nro. de ediciones3434

Primera edición01/01/2011

Ultima edición29/05/2024

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