Diario Oficial de la Federación del 31/07/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

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Primera Sección
DIARIO OFICIAL

Miércoles 31 de julio de 2019

Que en razón de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE INCORPORA COMO UN MODULO DE CompraNet LA APLICACIÓN
DENOMINADA TIENDA DIGITAL DEL GOBIERNO FEDERAL Y SE EMITEN LAS
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE REGULAN SU FUNCIONAMIENTO.
ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETO.
El presente Acuerdo tiene por objeto incorporar la aplicación denominada Tienda Digital del Gobierno Federal como un módulo de CompraNet, así como regular su funcionamiento a través de disposiciones de carácter general.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DEFINICIÓN DE LA TIENDA DIGITAL DEL GOBIERNO FEDERAL.
La Tienda Digital del Gobierno Federal es el módulo de CompraNet a través del cual se llevarán a cabo los procedimientos de contratación mediante el uso de catálogos electrónicos que contengan los bienes o servicios objeto de un contrato marco celebrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en el artículo 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 14
de su Reglamento.
ARTÍCULO TERCERO.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El presente Acuerdo es de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, quienes deberán llevar a cabo, a través de la Tienda Digital del Gobierno Federal, sus procedimientos de contratación y la celebración de los contratos específicos que resulten de los mismos, con fundamento el artículo 41, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en los términos que se señale en los contratos marco celebrados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como para las personas físicas y morales nacionales o extranjeras, interesadas en celebrar contratos marco.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá determinar los casos en que no es factible utilizar la Tienda Digital del Gobierno Federal en los procedimientos de contratación realizados al amparo de un contrato marco, para lo cual señalará en el contrato marco correspondiente, la forma y medio a través de los cuales se realizarán los procedimientos respectivos.
Las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como otros entes públicos que cuenten con un régimen específico en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, podrán hacer uso de la Tienda Digital del Gobierno Federal, en los términos que se acuerde con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO CUARTO.- USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA.
Los servidores públicos, las personas físicas o morales nacionales interesadas en formar parte de un contrato marco, así como los posibles proveedores nacionales que hayan celebrado un contrato marco, utilizarán como medio de identificación electrónica la Firma Electrónica Avanzada que emite el Servicio de Administración Tributaria en términos de la Ley de la Firma Electrónica Avanzada.
Tratándose de personas físicas o morales extranjeras interesadas en formar parte de un contrato marco y de proveedores extranjeros, el Servicio de Administración Tributaria emitirá la Firma Electrónica Avanzada a efecto de que utilicen la Tienda Digital del Gobierno Federal.
ARTÍCULO QUINTO.- COMPATIBILIDAD CON COMPRANET.
La Tienda Digital del Gobierno Federal deberá ser compatible con la operación de los demás módulos que integran CompraNet, a fin de que los procedimientos de contratación que se lleven a cabo a través de este aplicativo, cumplan con las previsiones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 31/07/2019

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha31/07/2019

Nro. de páginas450

Nro. de ediciones3422

Primera edición01/01/2011

Ultima edición13/05/2024

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