Diario Oficial de la Federación del 19/07/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

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Primera Sección
DIARIO OFICIAL

Viernes 19 de julio de 2019

Artículo 8 Bis.- La Institución podrá ser depositaria de los títulos, valores o sumas en efectivo que tengan que hacerse por o ante las autoridades administrativas, o judiciales de la Federación y por o ante las autoridades administrativas de la Ciudad de México, así como de las sumas en efectivo, títulos o valores, que secuestren las autoridades judiciales o administrativas de la Federación y aquellas que secuestren las autoridades administrativas de la Ciudad de México.
También podrán realizar en la institución, los depósitos para el otorgamiento de la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo y, en general, los depósitos de garantía que deban constituirse conforme a las disposiciones de las leyes federales y, en su caso, la Ciudad de México o por órdenes o contratos de autoridades de la Federación y, en su caso, la Ciudad de México.
Artículo 17.-
I.

Cinco consejeros propietarios que representarán a la serie "A" de los certificados de aportación patrimonial que serán:
a
b

II.
III.

Artículo 25.- El Director General tendrá a su cargo la administración y representación legal del Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Consejo Directivo; al efecto tendrá las siguientes facultades y funciones:
I. a XXXII.
Artículo 25 Bis.- El Director General, así como los funcionarios de los dos niveles jerárquicos inferiores a éste, podrán expedir certificaciones de los documentos existentes en los archivos de las direcciones a su cargo.
Artículo 36.-
Tratándose de los financiamientos que tengan por objeto proveer de liquidez a las Entidades de Ahorro y Crédito deberán quedar garantizados por el fondo de protección a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular y cuya administración estará a cargo de la Institución. El Consejo Directivo determinará en cada caso, las características de las garantías que las Entidades tendrán que otorgar.
Transitorios Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se derogan las disposiciones legales y administrativas que se opongan al presente Decreto.
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, modificará el Reglamento Orgánico del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en un plazo no mayor a sesenta días hábiles, a fin de armonizar la presente reforma.
Tercero.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público proveerá los recursos necesarios para la modernización del Banco del Bienestar con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, sujeto a la Ley de Ingresos de la Federación, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como a la disponibilidad, ampliaciones y adecuaciones presupuestarias previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.
Cuarto.- Cuando éste u otros decretos, códigos, leyes, reglamentos o disposiciones jurídicas emitidas con anterioridad al presente Decreto, así como todos los contratos, convenios y demás actos jurídicos celebrados por la Institución, hagan referencia al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, se entenderá la remisión al Banco del Bienestar.
Ciudad de México, a 28 de junio de 2019.- Sen. Martí Batres Guadarrama, Presidente.- Dip. Porfirio Muñoz Ledo, Presidente.- Sen. Antares G. Vázquez Alatorre, Secretaria.- Dip. Mónica Bautista Rodríguez, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 17 de julio de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.Rúbrica.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 19/07/2019

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha19/07/2019

Nro. de páginas292

Nro. de ediciones3412

Primera edición01/01/2011

Ultima edición26/04/2024

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