Diario Oficial de la Federación del 19/07/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Viernes 19 de julio de 2019

DIARIO OFICIAL

Primera Sección
3

Artículo 7.- La Institución, como banca social, con el fin de fomentar el desarrollo del Sector y promover su eficiencia y competitividad, en el ejercicio de su objeto estará facultada para:
I. y II.
III.

Promover el desarrollo tecnológico y la adopción de modelos novedosos en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, la capacitación, la asistencia técnica, el incremento de la productividad y del bienestar de los integrantes del Sector, pudiendo ejercer las facultades que resulten imprescindibles o necesarias para ello;

IV. a VI.
VII.

Propiciar acciones conjuntas de financiamiento, modelos novedosos en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y asistencia con otras instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares del crédito, con los sectores indígena, social y privado y con los integrantes del Sector;

VIII. y IX.
X.

Participar en las actividades inherentes a la promoción y conformación del Sector;

XI.

Diseñar y ejecutar programas que promuevan el ahorro, la inversión y la adopción de medios de pago electrónicos dentro de las comunidades indígenas, con apoyo del Sector;

XII.

Distribuir y reportar los recursos de programas sociales de dependencias y entidades de acuerdo con la normatividad aplicable, así como las reglas de operación respectivas;

XIII.

Diseñar y ejecutar programas que promuevan el ahorro y la inversión de los integrantes del Sector;

XIV.

Diseñar y ofertar productos de crédito, inversión y ahorro para el Sector, así como prestar los servicios financieros y desarrollar los modelos novedosos previstos en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera;

XV.

Suscribir convenios de coordinación en apego a la normatividad aplicable, para incluir servicios financieros de los programas y productos diseñados por la Institución, y
XVI.

Difundir a través de sus programas de publicidad y propaganda, los productos financieros diseñados por la Institución.


Artículo 8.- Para el cumplimiento del objeto y la realización de los objetivos a que se refieren los artículos 3 y 7 anteriores, la Institución podrá:
I.

II.

Establecer planes de ahorro y crédito, así como redes digitales, que permitan la inclusión de servicios financieros y el fomento a la captación de recursos;

III. a XI. Bis.
XII.

Participar en el capital social de sociedades de inversión, así como de sociedades operadoras de éstas, y en el de sociedades distribuidoras de acciones, además de prestar el servicio de distribución de acciones a sociedades de inversión propias o de terceros;

XIII.

Fomentar el crédito de consumo, considerando condiciones financieras óptimas que permitan tener alcance y apoyo para el Sector, con el fin de cumplir con la inclusión financiera y bajo las consideraciones que en su caso estime el Consejo Directivo;

XIV.

Actuar como fiduciaria en fideicomisos emisores de certificados bursátiles en los términos de las disposiciones de la Ley del Mercado de Valores;

XV.

Recibir mandatos para administrar recursos de terceros, y
XVI.

Realizar las demás operaciones y servicios de naturaleza análoga o conexa que autorice y regule la Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 19/07/2019

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha19/07/2019

Nro. de páginas292

Nro. de ediciones3391

Primera edición01/01/2011

Ultima edición28/03/2024

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