Diario Oficial de la Federación del 01/07/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

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Primera Sección
DIARIO OFICIAL

Lunes 1 de julio de 2019

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
ACUERDO por el que se emiten los formatos de Boleta de Infracción, Amonestación Escrita, Acta-Convenio y Dictamen Técnico de Hecho de Tránsito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
ALFONSO DURAZO MONTAÑO, Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, con fundamento en los artículos 21, párrafos noveno y décimo y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
26 y 30 Bis, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 8 y 11 de la Ley de la Policía Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5, fracción VI, 6, fracción XXV, 14, 40, 41 y 42 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal; Décimo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y Quinto Transitorio del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, y CONSIDERANDO
Que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala, de conformidad con el artículo 21, párrafo noveno de la citada Constitución;
Que la actuación de las Instituciones de Seguridad Pública, en este caso de las Instituciones Policiales, se rige bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos, de conformidad con los artículos 21, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5, fracción VIII; 6 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 15 de la Ley de la Policía Federal;
Que la Policía Federal es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y tiene como objetivos el salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos; aplicar y operar la política de seguridad pública en materia de prevención y combate de delitos; prevenir e investigar la comisión de delitos, en términos del artículo 2 de la Ley de la Policía Federal y 1 de su Reglamento;
Que la Policía Federal tiene entre otras atribuciones y obligaciones, efectuar tareas de verificación en el ámbito de su competencia, para la prevención de infracciones administrativas, así como levantar las infracciones e imponer las sanciones por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al tránsito en los caminos y puentes federales, así como a la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación, en términos de los artículos 8, fracciones V y XXXV de la Ley de la Policía Federal; y 74 Bis y 79 Bis, fracción I de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal;
Que corresponde a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a través de la Policía Federal prevenir hechos de tránsito que tengan como resultado daños o perjuicios a conductores, pasajeros, peatones o a vías federales; dirigir el tránsito mediante el uso de las posiciones corporales, los ademanes y las señales visibles y audibles, así como las indicaciones específicas a los conductores y peatones que el caso amerite, y sancionar a los usuarios de las vías federales que violen las disposiciones, de conformidad con el artículo 4, apartado B, fracciones V, VI y VII del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal;
Que las y los integrantes de la Policía Federal adscritos a las Coordinaciones Estatales, cualquiera que sea su categoría jerárquica y grado, en el ejercicio de sus funciones impondrán las sanciones por violación a las disposiciones que regulan el tránsito en caminos y puentes federales, así como la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, cuando los vehículos circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación; asimismo formularán Dictamen Técnico de Hecho de Tránsito y Acta-Convenio, en los términos establecidos en los artículos 188, 191 y 205 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal;
Que en términos del artículo quinto transitorio del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, el Subsecretario de Planeación y Protección Institucional, en ausencia del Secretario de Seguridad Pública, emitió el Acuerdo 001/2013, por el que se emiten los formatos de Boleta de Infracción, Amonestación Escrita, Acta-Convenio y Dictamen Técnico de Hecho de Tránsito, para el cumplimiento del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, y

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 01/07/2019

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha01/07/2019

Nro. de páginas272

Nro. de ediciones3414

Primera edición01/01/2011

Ultima edición30/04/2024

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