Diario Oficial de la Federación del 01/07/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

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Segunda Sección
DIARIO OFICIAL

Lunes 1 de julio de 2019

H. Legislación aplicable 15. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
I. Protección de la información confidencial 16. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5
del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
J. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuota 17. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.
18. En el presente caso, Quimir, en su calidad de productor nacional del producto objeto de examen, manifestó en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de hexametafosfato de sodio originarias de China, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.
K. Periodo de examen y de análisis 19. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el propuesto por Quimir, comprendido del 1 de abril de 2018 al 31 de marzo de 2019 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de abril de 2014 al 31
de marzo de 2019, toda vez que éste se apega a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio documento G/AD/6 adoptado el 5 de mayo de 2000.
20. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70
fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente RESOLUCION
21. Se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de hexametafosfato de sodio originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 2835.39.02 de la TIGIE, o por cualquier otra.
22. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2018 al 31 de marzo de 2019 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de abril de 2014 al 31 de marzo de 2019.
23. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 89 F de la LCE y 94 del RLCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 3 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.
24. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3 último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, y los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución y concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
25. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur No. 1940, planta baja, Col. Florida, C.P. 01030, en la Ciudad de México, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas o en la página de Internet de la Secretaría.
26. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tenga conocimiento.
27. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
28. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 20 de junio de 2019.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 01/07/2019

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha01/07/2019

Nro. de páginas272

Nro. de ediciones3414

Primera edición01/01/2011

Ultima edición30/04/2024

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