Diario Oficial de la Federación del 21/05/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

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Primera Sección
DIARIO OFICIAL

Martes 21 de mayo de 2019

responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a las Entidades Federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; las disposiciones en materia de contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura, así como para la administración y ejercicio, previstas en las leyes locales en lo que no se contrapongan a la legislación federal;
los Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables a los recursos del FASP.
Con el objeto llevar a cabo la administración de los recursos del FASP con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados, LAS PARTES acuerdan adquirir de manera consolidada los bienes y los servicios señalados en el Anexo Técnico que forman parte de este Convenio, siempre que se aseguren al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes locales en lo que no se contrapongan a la legislación federal y demás normativa aplicable; para lo cual el Gobierno de LA ENTIDAD
FEDERATIVA deberá proporcionar toda la información que se requiera.
TERCERA. COMPROMISOS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA.
I.

Cumplir con lo señalado en el artículo 7, fracción IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, la normativa en materia presupuestaria; la Ley General; la Ley de Coordinación Fiscal; los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal FASP
y demás disposiciones aplicables.

II.

Establecer dos cuentas bancarias productivas específicas, una para la administración de los recursos federales del FASP con los rendimientos que generen y otra para la aportación de LA ENTIDAD FEDERATIVA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización, los cuales no podrán ser transferidos a otras cuentas que no permitan identificar su aplicación, destino y rendimientos.

III.

Registrar los recursos que por el FASP reciba en su respectivo presupuesto y deberán distinguirse de los recursos aportados por LA ENTIDAD FEDERATIVA, e informar para efectos de la cuenta pública local, así como presentar los demás informes previstos en la legislación local y federal.

IV.

Aplicar los recursos del FASP conforme al principio de anualidad previsto en el artículo 7, fracción IX, párrafo tercero del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019.

V.

De conformidad con el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, reintegrar a la Tesorería de la Federación a más tardar el 15 de enero de 2020, los recursos del FASP con los rendimientos financieros generados que al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2019, no hayan sido devengados por sus entes públicos o no estén comprometidos en los términos previstos en el artículo 4, fracciones XIV y XV de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2020, con los recursos del FASP que al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2019 se hayan comprometido o devengado pero que no hayan sido pagados, debiendo reintegrar los recursos remanentes a la Tesorería de la Federación a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes una vez cumplido el plazo referido.

VI.

Ejercer los recursos del FASP y estatales para el cumplimiento de las metas convenidas en el Anexo Técnico, observando lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal FASP.

VII.

Orientar las acciones del personal policial a la búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, y esclarecer los hechos, así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados que establece la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en materia de su competencia atendiendo a lo dispuesto por los artículos 24 y 25
de dicho ordenamiento.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 21/05/2019

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha21/05/2019

Nro. de páginas208

Nro. de ediciones3440

Primera edición01/01/2011

Ultima edición06/06/2024

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