Diario Oficial de la Federación del 21/05/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Martes 21 de mayo de 2019

DIARIO OFICIAL

Primera Sección
3

II.3

Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente Convenio.

II.4

Para todos los efectos legales relacionados con el presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Francisco I. Madero Poniente número 63, Colonia Centro, Código Postal 58000, Morelia, Michoacán.

III. DECLARAN LAS PARTES, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
III.1 Se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan.
III.2 Celebran el presente Convenio de acuerdo con el marco jurídico aplicable, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El presente Convenio tiene por objeto coordinar acciones entre LAS PARTES para que a través de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal FASP
previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 y los que aporte LA ENTIDAD FEDERATIVA, la misma esté en condiciones de atender las políticas, estrategias y prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, los Programas con Prioridad Nacional y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con base en lo preceptuado por el párrafo décimo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás normativa aplicable.
SEGUNDA. MONTOS Y DESTINOS DE GASTO DEL FASP.
De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 y los Criterios de distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal FASP para el ejercicio fiscal 2019 y los resultados de su aplicación, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2019, LA ENTIDAD FEDERATIVA recibirá la cantidad de $209,871,974.00
DOSCIENTOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y
CUATRO PESOS 00/100 M.N. de los recursos del FASP.
A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente Convenio, LA ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a aportar de sus recursos presupuestarios el 25 veinticinco por ciento del total de los recursos federales otorgados, lo que representa la cantidad de $52,467,993.50
CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
TRES PESOS 50/100 M.N..
El Financiamiento Conjunto pactado en el presente Convenio, integrado por las aportaciones federal y estatal suman en conjunto la cantidad de $262,339,967.50 DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES
TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 50/100 M.N..
Las acciones prioritarias, metas y conceptos convenidos de los Programas con Prioridad Nacional, se establecerán en un Anexo Técnico, el cual una vez firmado por las y los Titulares de las Unidades Administrativas competentes de EL SECRETARIADO, y la Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública de LA ENTIDAD FEDERATIVA, formará parte integrante del presente Convenio.
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 7, fracción II y 8 de la Ley General y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, LA ENTIDAD FEDERATIVA destinará recursos del Financiamiento Conjunto, para realizar acciones específicas en materia de seguimiento y evaluación respecto de las acciones, metas, conceptos y recursos asociados de los Programas con Prioridad Nacional, instrumentados en el marco de este Convenio, en los términos establecidos en el Anexo Técnico y observando los Lineamientos Generales de Evaluación que emita EL SECRETARIADO.
LA ENTIDAD FEDERATIVA deberá ejercer los recursos del FASP observando los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez que aseguren las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; las disposiciones para el ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en la Ley General; los fines y objetivos previstos en los artículos 45 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; el principio de anualidad previsto en el artículo 7, fracción IX, párrafo tercero del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 21/05/2019

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha21/05/2019

Nro. de páginas208

Nro. de ediciones3421

Primera edición01/01/2011

Ultima edición10/05/2024

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