Diario Oficial de la Federación del 29/03/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Viernes 29 de marzo de 2019

DIARIO OFICIAL

Primera Sección
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fiscales y la recaudación de contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas, con la finalidad de conservar los altos estándares de calidad y seguridad de la información en dichas funciones, y Que es indispensable realizar las pruebas de funcionalidad y conectividad de los sistemas informáticos entre los usuarios y la autoridad fiscal, así como las demás acciones que surjan en consecuencia, que permitan garantizar que los nuevos aplicativos informáticos desarrollados para la implementación del nuevo esquema, funcionen de manera óptima, eficiente, ágil, transparente y segura, garantizando la infalibilidad durante el proceso punta a punta, por lo cual resulta necesario ampliar el plazo previsto en el transitorio Primero, párrafo segundo, de las Reglas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO
Artículo Único.- Se reforma el transitorio Primero, párrafo segundo, de las Reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito, publicadas el 22 de diciembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación para quedar como sigue:
PRIMERO.-
La recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas, quedarán sujetas a las presentes Reglas, así como al Anexo 2 a que se refiere la Regla Octava de las mismas hasta los 984 días naturales siguientes a la publicación de las presentes Reglas en el Diario Oficial de la Federación.

.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se deja sin efectos el Acuerdo que modifica las Reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2018.
Ciudad de México, a 28 de marzo de 2019.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Carlos Manuel Urzúa Macías.- Rúbrica.

ACUERDO por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de abril de 2019.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Acuerdo 38/2019
Acuerdo por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de abril de 2019.
CARLOS MANUEL URZÚA MACÍAS, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., segundo párrafo de la Ley de Energía para el Campo; Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican; primero del Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, he tenido a bien expedir el siguiente

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 29/03/2019

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha29/03/2019

Nro. de páginas368

Nro. de ediciones3419

Primera edición01/01/2011

Ultima edición08/05/2024

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