Diario Oficial de la Federación del 29/03/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

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Primera Sección
DIARIO OFICIAL

Viernes 29 de marzo de 2019

PODER LEGISLATIVO
CAMARA DE SENADORES
DECRETO por el que se reforma el artículo 123 del Reglamento del Senado de la República.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.México D.F.
LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, DECRETA:
SE REFORMA EL ARTÍCULO 123 DEL REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el numeral 1, y se adicionan los numerales 5 y 6 al artículo 123 del Reglamento del Senado de la República, para quedar como sigue:
Artículo 123
1. Las comisiones ordinarias estarán conformadas por no menos de tres ni más de quince integrantes.
2. a 4.
5. Se podrá incrementar el número de miembros de las comisiones ordinarias, tomando en cuenta lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 104 de la Ley y del numeral 3 de este artículo, siempre que haya Acuerdo de la mayoría de los integrantes de la Junta y sea aprobado por el Pleno.
6. Ningún senador pertenecerá a más de cinco comisiones ordinarias, salvo Acuerdo de la Junta.
TRANSITORIO
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 14 de marzo de 2019.- Sen. Martí Batres Guadarrama, Presidente.- Rúbrica.Sen. Antares G. Vázquez Alatorre, Secretaria.- Rúbrica.

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO que modifica las Reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 35/2019
ACUERDO QUE MODIFICA LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN
DE DECLARACIONES FISCALES Y LA RECAUDACIÓN DE RECURSOS FEDERALES POR PARTE DE LAS
INSTITUCIONES DE CRÉDITO

CARLOS MANUEL URZÚA MACÍAS, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones VII, XI y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción I, 5, tercer párrafo, fracción I, 7, 23, 25, 53, fracción VI y 54 de la Ley de Tesorería de la Federación; 4o., 6o., 20 y 32-B del Código Fiscal de la Federación; y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 6o., fracción XXXIV, en relación con los artículos 1o., 2o. y 11, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y CONSIDERANDO
Que el 22 de diciembre de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito Reglas;
Que mediante Acuerdo que modifica las Reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2018, se reformó el transitorio Primero, párrafo segundo de las Reglas modificando el plazo para la recepción de información de declaraciones

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 29/03/2019

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha29/03/2019

Nro. de páginas368

Nro. de ediciones3419

Primera edición01/01/2011

Ultima edición08/05/2024

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