Diario Oficial de la Federación del 11/03/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

Lunes 11 de marzo de 2019

DIARIO OFICIAL

Primera Sección
3

Que en adición a las facultades anteriores, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Autoridad Financiera, deberá determinar mediante disposiciones de carácter general la información adicional que deberán contener los reportes periódicos y final, que elaboren y entreguen a las Autoridades Financieras las personas que hayan obtenido una autorización temporal para realizar actividades u operaciones a través de Modelos Novedosos durante la vigencia de dicha autorización, así como su periodicidad; y Que en atención al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de las presentes disposiciones, la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, mediante oficio no. COFEME/19/0209 de fecha 22 de enero de 2019, emitió el Dictamen Final del anteproyecto denominado Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los asesores en inversiones por virtud del cual autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para continuar con las formalidades necesarias para su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Entre las acciones contempladas en el anteproyecto señalado, se estableció que los asesores en inversiones no tendrán obligación de integrar el expediente de identificación de aquellos fideicomisarios que no estén individualizados en el contrato para aquellos fideicomisos en donde exista intermediación de valores, en cuyo caso la obligación recaerá en la entidad financiera que lleve a cabo dicha intermediación;
Ha resuelto expedir las siguientes:
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A MODELOS NOVEDOSOS A QUE HACE
REFERENCIA LA LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA

Capítulo Primero Disposiciones generales Artículo 1.- Para efectos de las presentes disposiciones, en adición a las definiciones previstas por la Ley, se entenderá, en singular o plural, por:
I.

Anotación, al acto registral mediante el cual la Secretaría hace constar en el Registro:
a
Cualquier modificación a las autorizaciones temporales y/o a los datos inscritos.

b
Prórroga de la vigencia de las autorizaciones temporales.

c
Revocación de las autorizaciones temporales.

d
Cancelación de la Inscripción en el Registro.

II.

Contingencia Operativa, a cualquier evento que dificulte, limite o impida a una Sociedad Autorizada a prestar sus servicios o realizar aquellos procesos que pudieran tener una afectación a sus Clientes.

III.

Entidad Financiera, para efectos de estas Disposiciones, a las sociedades de información crediticia;
almacenes generales de depósito; casas de cambio; bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores y contrapartes central de valores; bolsas de derivados y cámaras de compensación de bolsas de derivados; sociedades controladoras y subcontroladoras de grupos financieros; empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR y cualquiera otra que requiera obtener autorización, registro o concesión de la Secretaría para su constitución, organización, operación y funcionamiento, así como para la prestación de sus servicios.

IV.

Folio de registro, al número consecutivo de identificación de Inscripción en el Registro, correspondiente a cada Sociedad Autorizada.

V.

Incidente de Seguridad de la Información, a aquel evento que la Sociedad Autorizada evalúe, de acuerdo con sus procesos de gestión, que pueda:
a
Poner en peligro la confidencialidad, integridad o disponibilidad de un componente o la totalidad de la Infraestructura Tecnológica utilizada por una Sociedad Autorizada o de la información que dicha infraestructura procesa, almacena o transmite.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 11/03/2019

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha11/03/2019

Nro. de páginas384

Nro. de ediciones3412

Primera edición01/01/2011

Ultima edición26/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2019>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31