Diario Oficial de la Federación del 11/03/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

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Primera Sección
DIARIO OFICIAL

Lunes 11 de marzo de 2019

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DISPOSICIONES de carácter general aplicables a modelos novedosos a que hace referencia la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A MODELOS NOVEDOSOS A QUE HACE
REFERENCIA LA LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA

CARLOS MANUEL URZÚA MACÍAS, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 80, 82
fracción VI, 83 último párrafo y 89 fracción IV y último párrafo, de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera; en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 6o., fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y CONSIDERANDO
Que el 9 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita;
Que la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, identificada como Ley Fintech, considera como Modelo Novedoso, a aquel que para la prestación de servicios financieros utilice herramientas o medios tecnológicos con modalidades distintas a las existentes en el mercado al momento en que se otorgue la autorización temporal en términos de dicha Ley;
Que la Ley Fintech faculta, entre otras, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Autoridad Financiera, para establecer mediante disposiciones de carácter general criterios y condiciones adicionales a los ya previstos por el artículo 82, que se deberán evaluar para el otorgamiento de autorizaciones temporales a personas morales que pretendan llevar a cabo alguna actividad cuya realización requiera de una autorización, registro o concesión que deba otorgarse de conformidad con la Ley Fintech u otra ley financiera, mediante la figura de Modelos Novedosos;
Que en el marco de las autorizaciones temporales que en materia de Modelos Novedosos le corresponderá resolver a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Dependencia Federal resulta competente respecto del otorgamiento de las autorizaciones, concesiones o registros requeridos por las diversas leyes financieras para la constitución, organización, operación y funcionamiento, así como para la prestación de servicios, según sea el caso, de sociedades de información crediticia; almacenes generales de depósito; casas de cambio; bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores y contrapartes central de valores; bolsas de derivados y cámaras de compensación de bolsas de derivados; sociedades controladoras y subcontroladoras de grupos financieros; empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR; entre otras.
Que la referida Ley Fintech, faculta asimismo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Autoridad Financiera, para establecer mediante disposiciones de carácter general, las bases para la organización y funcionamiento del registro en que deberá publicar las autorizaciones temporales que otorgue para realizar actividades u operaciones a través de Modelos Novedosos, y realizar las anotaciones adicionales que correspondan;

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 11/03/2019

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha11/03/2019

Nro. de páginas384

Nro. de ediciones3412

Primera edición01/01/2011

Ultima edición26/04/2024

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