Diario Oficial de la Federación del 23/01/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Miércoles 23 de enero de 2019

II.

Atmósfera Peligrosa: Es aquella que puede exponer a una persona a riesgo de muerte, incapacidad, deterioro de la capacidad de auto-rescate, lesión o enfermedad grave por alguna de las siguientes causas: gases, vapores o nieblas inflamables por arriba del 20% del límite inferior de inflamabilidad; partículas combustibles en el aire en una concentración que excede su límite inferior de inflamabilidad; concentración de oxígeno en el aire por debajo del 19.5% o por arriba del 23.5% en volumen.

III.

Barcaza: portuario Embarcación de fondo plano y sin propulsión propia, que se emplea en operaciones de carga y descarga, así como en las obras de los puertos y diversos servicios. Se puede llamar también alijador, panga, chalán o lanchón.

IV.

Barrera: Medio establecido para evitar o mitigar Eventos no deseados o Accidentes, a través de medios físicos o procedimientos para dirigir la energía a canales deseados y controlar su liberación indeseable.

V.

Dictamen: Documento que emite un Tercero autorizado por la Agencia, en el cual se establece el resultado de la verificación del cumplimiento de obligaciones normadas en las materias de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de Protección del Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

VI.

Drenaje Industrial: El sistema que colecta Hidrocarburos y/o Petrolíferos o aguas contaminadas con los mismos, dentro de las Instalaciones en donde se llevan a cabo actividades y operaciones del Sector Hidrocarburos.

VII.

Emergencia: Situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que, al ocurrir, afectan la integridad de la población, el medio ambiente o las Instalaciones industriales.

VIII.

Evaluación Técnica: Proceso por medio del cual un Tercero efectúa un análisis técnico comparativo de uno o más requisitos contra un patrón dimensiones, propósitos, materiales, resultados, límites, alcances, del que se deriva un informe de evaluación.

IX.

Instalaciones de Trasvase: Estructura y equipos terrestres, o costa afuera, fijos, móviles en las que se realicen operaciones de transferencia, trasiego, carga, descarga, recibo y entrega de Hidrocarburos y/o Petrolíferos.

X.

Límite Inferior de Explosividad: Valor inferior de la concentración de Gas disperso en el aire, medido en porcentaje de volumen, el cual deberá ser referenciado a la información de seguridad del Hidrocarburo y/o Petrolífero utilizado debajo del cual no se presenta una mezcla explosiva.

XI.

Número UN: Número de identificación asignado por la Organización de las Naciones Unidas para la identificación de las substancias y Materiales Peligrosos.

XII.

Paro por Emergencia: Sistema de seguridad que inicia un paro ordenado de la Instalación y equipos cuando las condiciones del proceso se salen de los rangos de operación normal y exponen al personal, a las Instalaciones y/o al medio ambiente a condiciones inseguras, puede ser activado automática y manualmente.

XIII.

Protocolo de Respuesta a Emergencias PRE: Documento que integra los planes, procedimientos y actividades que deberá ejecutar el Regulado para alertar, comunicar, responder, mitigar y/o controlar una Emergencia.

XIV.

Purgar o Purgado: Acción de evacuar o eliminar un fluido de cualquier depósito, equipo o Instalación.

XV.

Revisión de Seguridad de Pre-arranque RSPA: Revisión documental y de campo previo al arranque de una instalación nueva, reparada, modificada, o reactivada, con la finalidad de verificar que se hayan cumplido los aspectos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente del diseño y construcción, así como lo relativo a la operación y el mantenimiento, para una operación segura.

XVI.

Trasvase: Operación que consiste en pasar Hidrocarburos y/o Petrolíferos de un recipiente a otro, por medio de sistemas o equipos diseñados y especificados para tal fin. En términos de esta definición, también se entenderán por Trasvase, las operaciones de transferencia, trasiego, carga, descarga, recibo o entrega de Hidrocarburos y/o Petrolíferos.

XVII.

Unidad de Transporte y Distribución: Auto-tanque, Semirremolque, Carro-tanque, Buque-tanque o Barcaza.

XVIII. Ventear o Venteo: Acción de liberar a la atmósfera los gases y vapores de forma controlada que se realiza únicamente con el objeto de mantener las condiciones de seguridad operativa.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 23/01/2019

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha23/01/2019

Nro. de páginas128

Nro. de ediciones3441

Primera edición01/01/2011

Ultima edición07/06/2024

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