Diario Oficial de la Federación del 06/12/2018

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Jueves 6 de diciembre de 2018

DIARIO OFICIAL

Primera Sección
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El Plan Nacional de Desarrollo 2013 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, en su Meta Nacional II México Incluyente, Objetivo 2.1 Garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población, Estrategia 2.1.3. Garantizar y acreditar fehacientemente la identidad de las personas, prevé como Línea de Acción, fortalecer el uso y adopción de la CURP
estableciendo esquemas de depuración y actualización permanente de la base de datos.
El Programa Sectorial de Gobernación 2013 2018 contempla, publicado en el DOF el 12 de diciembre de 2013, en su Capítulo III. Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción, Objetivo 4. Desarrollar Políticas Integrales de Población y Migración, que contribuyan a la inclusión, la prosperidad y el ejercicio de derechos, Estrategia 4.3. Avanzar en la acreditación de la identidad de las personas residentes en el país; Línea de Acción 4.3.6. Ampliar la oferta de los servicios del SNIP para avanzar en el otorgamiento de certeza jurídica a la población, se prevé que con el fin de impulsar la asignación de la CURP a todas las personas que viven en territorio nacional, así como a los mexicanos residentes en el extranjero; fomentar que las instituciones públicas que integran algún registro de personas adopten el uso de la CURP, se proporcionará el marco normativo, los programas informáticos y la asistencia técnica y operativa para su cumplimiento.
Con la finalidad de fortalecer a la APF, en el registro e identificación de las personas, LAS PARTES
manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. LA SEGOB declara que:
I.1.

Es una dependencia de la APF Centralizada de conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 85 de la Ley General de Población, y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación RISEGOB, que tiene entre sus atribuciones el registro y la acreditación de la identidad de las personas residentes en el país, y de los nacionales que residan en el extranjero.

I.2.

De conformidad con el artículo 27, fracción XXXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde manejar el SNIP, así como la política de población.

I.3.

Con fundamento en el artículo 2, Apartado A, fracción III del RISEGOB, LA SEGOB se auxiliará para el desahogo de los asuntos de su competencia, de la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.

I.4.

En términos del artículo 22 fracciones I, II y III del RISEGOB, la DGRNPIP es una Unidad adscrita a la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos, teniendo entre sus atribuciones la de organizar y operar el Registro Nacional de Población, inscribiendo en él a las personas que residan en el país y a los ciudadanos mexicanos que residan en el extranjero, asignando y depurando la CURP.

I.5.

El Mtro. Adrián Escamilla Palafox, Director General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, cuenta con facultades para la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 9 fracción V y 22 del RISEGOB.

I.6.

Para los efectos del presente instrumento legal, señala como domicilio el ubicado en avenida Melchor Ocampo número 171, Edificio Anexo, Piso 5, Colonia Tlaxpana, Miguel Hidalgo, Código Postal 11370, en la Ciudad de México.

II. La SSP DURANGO declara que:
II.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Estado de Durango en cumplimiento en lo previsto en el artículo 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, en relación con los artículos 1, 3 y 28, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango LOAPED.
II.2. Fue creada mediante Decreto No. 56, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango el 23 de diciembre de 2004, por el que se reforman, derogan y adicionan diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango.
II.3. Es la dependencia encargada de planear, organizar, ejecutar y controlar los programas, proyectos y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública, la protección ciudadana, la prevención en la comisión de delitos, la readaptación social y la conservación del orden público en el Estado, y le corresponde, entre otros, el despacho de los siguientes asuntos: proponer al Titular del Ejecutivo los programas relativos a seguridad pública y protección ciudadana y ejercer acciones necesarias que aseguren la libertad de la población, la prevención del delito y la readaptación social; formular, conducir y evaluar las políticas y programas de seguridad pública, de conformidad con el Plan Estatal

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 06/12/2018

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha06/12/2018

Nro. de páginas208

Nro. de ediciones3431

Primera edición01/01/2011

Ultima edición24/05/2024

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