Diario Oficial de la Federación del 06/12/2018

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

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Primera Sección
DIARIO OFICIAL

Jueves 6 de diciembre de 2018

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Durango, para promover la adopción y el uso de la Clave Única de Registro de Población CURP entre los usuarios de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Durango.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA SEGOB, A TRAVÉS DE
LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIFICACIÓN PERSONAL DE LA
SUBSECRETARÍA DE POBLACIÓN, MIGRACIÓN Y ASUNTOS RELIGIOSOS, EN LO SUCESIVO DGRNPIP, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL MTRO. ADRIÁN ESCAMILLA PALAFOX, Y POR
LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE
SEGURIDAD PÚBLICA, EN ADELANTE SSP DURANGO, REPRESENTADA POR EL LIC. FRANCISCO JAVIER
CASTRELLÓN GARZA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO
DE DURANGO, A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE Y EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ COMO
LAS PARTES, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 36, fracción I, como obligación de los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes; siendo la organización y el funcionamiento permanente del mismo, y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana, servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la Ley.
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone en el artículo 27, fracción XXXVI, que a LA SEGOB le corresponde formular y conducir la política de población, salvo lo relativo a colonización, asentamientos humanos y turismo, así como manejar el Servicio Nacional de Identificación Personal SNIP, en términos de las leyes aplicables; además del registro y la acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país, y de los nacionales que residan en el extranjero de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de Población.
La Ley General de Población en sus artículos 91 y 92 establecen que al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población CURP, la cual servirá para registrarla e identificarla en forma individual y que "LA SEGOB"
coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal APF, respectivamente.
El Reglamento de la Ley General de Población establece en su artículo 82, que las dependencias y entidades de la APF tienen la obligación de proporcionar al Registro Nacional de Población, cuando éste lo solicite, la información de las personas incorporadas en sus respectivos registros; LA SEGOB, deberá celebrar convenios con las administraciones públicas estatales y municipales, así como con instituciones privadas, para los efectos antes señalados.
Con fecha 23 de octubre de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación DOF, el Acuerdo para la Adopción y Uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población ACUERDO, que en su artículo 1o. establece que la CURP se asignará a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero y conforme al artículo 3o., corresponde la asignación de la misma a la DGRNPIP de LA SEGOB.
La CURP, es la única que se emite para todas las y los mexicanos por nacimiento; las y los mexicanos por naturalización; las y los extranjeros solicitantes de la condición de refugiado y protección complementaria;
solicitantes de asilo político; extranjeros con condición de estancia de visitantes y para los extranjeros con condición de estancia de residentes temporales o permanentes; sean menores o mayores de edad y su establecimiento y adopción como una clave única y homogénea en todos los registros de personas a cargo de las dependencias y entidades de la APF constituye un elemento de apoyo para el diseño y conducción de una adecuada política de población, pues la amplitud de su cobertura y carácter obligatorio la hacen un instrumento de registro y acreditación fehaciente y confiable en la identidad de la población, en términos del Instructivo Normativo para la asignación de la Clave Única de Registro de Población publicado en el DOF
el 18 de junio de 2018.
La Ley de Planeación publicada en el DOF el 5 de enero de 1983, prevé en sus artículos 34 y 35 que el Ejecutivo Federal podrá celebrar Convenios de Coordinación con las autoridades estatales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa, en congruencia con los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y los Programas respectivos.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 06/12/2018

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha06/12/2018

Nro. de páginas208

Nro. de ediciones3431

Primera edición01/01/2011

Ultima edición24/05/2024

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