Diario Oficial de la Federación del 29/04/2011

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

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Primera Sección
DIARIO OFICIAL

Viernes 29 de abril de 2011

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO de Adhesión para el otorgamiento del subsidio a las entidades federativas para el fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública en materia de mando policial, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Chihuahua.
CONVENIO DE ADHESION PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA
EL FORTALECIMIENTO DE SUS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA EN MATERIA DE MANDO POLICIAL, QUE
CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA EN LO SUCESIVO EL SECRETARIADO, REPRESENTADO POR SU
TITULAR EL C. LIC. JUAN MIGUEL ALCANTARA SORIA; Y POR LA OTRA EL GOBIERNO DEL ESTADO DE
CHIHUAHUA EN LO SUCESIVO EL GOBIERNO DEL ESTADO, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL, EL C. CESAR HORACIO DUARTE JAQUEZ, ACOMPAÑADO EN ESTE ACTO POR LA C. LIC.
GRACIELA ORTIZ GONZALEZ, SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO, Y POR EL C. LIC. CRISTIAN RODALLEGAS
HINOJOSA, SECRETARIO DE HACIENDA, ACTUANDO CONJUNTAMENTE COMO LAS PARTES, CONFORME A LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 21, párrafos noveno y décimo, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé, y que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la Seguridad Pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Asimismo, establece que dicho Sistema deberá sujetarse a las siguientes bases mínimas:
a La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
b El establecimiento de las bases de datos criminalísticas y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.
c La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.
d Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.
e Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.
2. Que el párrafo tercero del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.
3. Que el artículo 120 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que los Gobernadores de los Estados están obligados a publicar y hacer cumplir las leyes federales.
4. Que de igual manera, el artículo 134 de la ley fundamental establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos políticoadministrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
5. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en lo sucesivo la Ley, reglamentaria de la disposición constitucional aludida, establece en su artículo 2 que la seguridad pública tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, preservar las libertades, el orden y la paz públicos.
Asimismo, dispone que el Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 29/04/2011

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha29/04/2011

Nro. de páginas224

Nro. de ediciones3437

Primera edición01/01/2011

Ultima edición03/06/2024

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