Diario Oficial de la Federación del 21/04/2011

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

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Primera Sección
DIARIO OFICIAL

Jueves 21 de abril de 2011

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
RESOLUCION que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 50, primer párrafo, y 102 de la Ley de Instituciones de Crédito; así como 4, fracciones II y XXXVI, 6, 12, fracción XV, 16, fracciones I, VII y XVI, y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previa aprobación de su Junta de Gobierno y previa opinión de Banco de México, y CONSIDERANDO
Que a efecto de ser consistentes con lo establecido en el marco del Acuerdo de Basilea II, resulta necesario eliminar el requisito de que los depósitos y las operaciones sujetas a riesgo de crédito con o a cargo de instituciones de banca múltiple o casas de bolsa extranjeros estén calificados con alto grado de inversión por alguna institución calificadora reconocida por esta Comisión, y Que es necesario permitir el uso de calificaciones en escala global, para ponderar por riesgo de crédito las operaciones independientemente de la moneda en que estén documentadas; ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL
APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO
UNICA: Se REFORMAN las fracciones III y IV del Artículo 2 Bis 14, el Artículo 2 Bis 18, y el Artículo 2 Bis 27; DEROGA la fracción V del Artículo 2 Bis 14 y se SUSTITUYE el Anexo 1-B, de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y modificadas mediante resoluciones publicadas en el propio Diario los días 3 y 28 de marzo, 15 de septiembre, 6 y 8 de diciembre de 2006, 12 de enero, 23 de marzo, 26 de abril, 5 de noviembre de 2007, 10 de marzo, 22 de agosto, 19 de septiembre, 14 de octubre, 4 de diciembre de 2008, 27 de abril, 28 de mayo, 11 de junio, 12 de agosto, 16 de octubre, 9 de noviembre, 1 y 24 de diciembre de 2009, 27 de enero, 10 de febrero, 9 y 15 de abril, 17 de mayo, 28 de junio, 29 de julio, 19 de agosto, 9 y 28 de septiembre, 25 de octubre, 26 de noviembre y 20 de diciembre de 2010, 24 y 27 de enero y 4 de marzo de 2011, para quedar como sigue:
Artículo 2 Bis 14.-
I. y II.
III.

Depósitos y Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de instituciones de seguros autorizadas en México.

IV.

Las demás Operaciones autorizadas que se asimilen a este grupo conforme a lo establecido en el Artículo 2 Bis 4.

V.

Se deroga.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 21/04/2011

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha21/04/2011

Nro. de páginas256

Nro. de ediciones3441

Primera edición01/01/2011

Ultima edición07/06/2024

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